Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Noviembre de 2010, D. 222. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 222. XLVI.

Dening, C.H. y otro c/ Transportes Atlántida S.A.C. y otros s/ daños y perjuicios.

Año del B.; B.;Aires, 30 de noviembre de 2010 Vistos los autos:

Dening, C.H. y otro c/ Transportes Atlántida S.A.C. y otros s/ daños y perjuicios

.

Considerando:

Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes “Nieto”, “Villarreal” y “Cuello” (Fallos:

329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII.

O., M.P. c/ Microómnibus Norte S.A. y otros

y G.327.XLIII.

G., A. y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro

, sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada.

En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. artículo 16, segunda parte, ley 48).

Con costas.

N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA DISI -1-

D. 222. XLVI.

Dening, C.H. y otro c/ Transportes Atlántida S.A.C. y otros s/ daños y perjuicios.

Año del B. DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

Que la apelante no ha cumplido con uno de los recaudos previstos por el artículo 1° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Con costas. N. y devuélvase. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario deducido por Trainmet Seguros S.A. en liquidación, citada en garantía, representada por la Dra. V.;Beatriz Grzic. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.;F.T. que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 109. -3-

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