Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Noviembre de 2010, R. 233. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 233. XLVI.

RECURSO DE HECHO Rioja, F.;Lucio y otros s/ causa n° 11.991.

Año del B.; B.;Aires, 16 de noviembre de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de R.;Enrique Scheller, J.;Carlos Rolón, N.;OmarS. y A.;Eduardo González en la causa R., F.L. y otros s/ causa n° 11.911", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14, ley 48).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a la orden de esta Corte, bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y, oportunamente, archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO-1-

R. 233. XLVI.

RECURSO DE HECHO Rioja, F.;Lucio y otros s/ causa n° 11.991.

Año del B. TO SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a la orden de esta Corte, bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y, oportunamente, archívese. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por R.;Enrique Scheller, J.;Carlos Rolón, N.O.;Savio y A.;Eduardo González; representados por A.;A. A. Solari.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal -Sala II-. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral Federal n° 5 de esta ciudad. -3-

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