Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Noviembre de 2010, R. 77. XLVI

Fecha16 Noviembre 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 77. XLVI.

RECURSO DE HECHO R., L.;Fortuno c/ Chignoli, G.O. s/ liquidación de sociedad conyugal.

Año del B.; B.;Aires, 16 de noviembre de 2010 Autos y Vistos:

Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia. N. y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por G.;Odulia Chignoli, con el patrocinio del Dr. G.;Jorge Di Carlo.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 83. -1-

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