Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Noviembre de 2010, S. 255. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 255. XLVI.

S.M., A. c/ F.S., A.;M. s/ daños y perjuicios.

Año del B.; B.;Aires, 9 de noviembre de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento que desestimó por extemporáneo el recurso extraordinario (fs.

809), el recurrente interpone el recurso de revocatoria (fs. 831/834).

21) Que este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que sus sentencias no son susceptibles de los recursos de reconsideración, revocatoria o nulidad, pero ese principio reconoce excepciones cuando se trata de situaciones serias e inequívocas que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar (Fallos: 315:1431; 318:2329; 325:3380; 327:3208 y 329:6030).

31) Que este último supuesto se configura en el presente, pues en la decisión referida se omitió considerar que, por acuerdo 3118 del 9 de diciembre de 2009, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, "...en atención a la proximidad del inicio del período de Feria Judicial, y en mérito a la necesidad de que tanto los Tribunales como los letrados puedan ordenar el trabajo judicial del año que finaliza...", decidió disponer la suspensión de términos en las seis Circunscripciones Judiciales de esa provincia, a partir del 14 de diciembre de 2009. Tal medida, adoptada por la máxima autoridad local, en el ámbito de su competencia, impide formular objeción alguna respecto de la oportunidad en que el remedio federal fue deducido.

41) Que, sin perjuicio de lo expuesto, el recurso extraordinario resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se deja sin efecto la resolución de fs. 809, se tiene por presentado en término el escrito de fs. 768/791 y se desestima el recurso extraordinario. Con costas. N. y, oportunamente, devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENAI.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.;MAQUEDA. ES COPIA Recurso de revocatoria interpuesto por A.;M. Farías Solimano, abogado en causa propia. -2-

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