Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Noviembre de 2010, C. 1260. XLV

Fecha02 Noviembre 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1260. XLV.

RECURSO DE HECHO Caccianini, E. c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones en liquidación s/ contrato de obra pública.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 2 de noviembre de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Producción en la causa Caccianini, E. c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones en liquidación s/ contrato de obra pública@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario, no ha cumplido con los requisitos previstos en los arts. 4° y 7°, inc. c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se la desestima. Intímase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Producción, representado por la Dra. V.;Graciela Spagarino.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;III.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 7. -1-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR