Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Octubre de 2010, Y. 25. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Y. 29. XLV. REX Y. 25. XLV.

RECURSO DE HECHO Y.P.F.

SA c/ M.H..

SACI y A. s/ escrituración.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 26 de octubre de 2010 Vistos los autos: AY.P.F. SA c/ M.;Hnos. SACI y A. s/ escrituración@.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquélla, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la decisión apelada, con los alcances indicados en el dictamen. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento, con arreglo al presente.

R. el depósito de fs.

2 y agréguese la queja al principal. N. y, oportunamente, devuélvase.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CAR- LOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por M.;Hnos., representada por el Dr. F.R., con el patrocinio del Dr. A.;Alejandro Verra.

Recurso extraordinario interpuesto por M.;Hnos. S.A., representada por el Dr. F.;Rocca, con el patrocinio del Dr. A.;Alejandro Verra.

Traslado contestado por Y.P.F. SA, representada por el Dr. G.;Bouzat.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.;J.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Civil n° 40. -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/beiro/3-marzo/ypf_sa_y_29_l_xlv.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/beiro/3-marzo/ypf_sa_y_25_l_xlv.pdf Compraventa - Boleto de compra venta - Escrituración - inmuebles - Emergencia económica - Pesificación - Convenio de pago -2-

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