Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 2010, C. 715. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 715. XLVI.

RECURSO DE HECHO Caja de Previsión y Seguro Médico de la Pro- vincia de Buenos Aires c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ acción de amparo.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 19 de octubre de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por R.D.;Altamore en la causa Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ acción de amparo@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario no ha cumplido con el recaudo previsto en el inciso c del artículo 7° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, lo cual no es subsanable con posterioridad al plazo del artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, se la desestima. D. perdido el depósito de fs.

  1. N. y, oportunamente, archívese.

R.L.;LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN C.;MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de queja interpuesto por el Dr. R.;Darío Altamore, patrocinado por el Dr. P.;Agustín Grillo Ciocchini.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (Sala Civil I).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de La Plata, Secretaría n° 6. -1-

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