Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 2010, A. 208. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 208. XLVI.

R.O.

Astilleros Costaguta S.A. c/ Estado Nacional PEN M1 de Economía CSEIMC s/ contrato de obra pública.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 19 de octubre de 2010 Vistos los autos: "Astilleros Costaguta S.A. c/ Estado Nacional PEN M1 de Economía CSEIMC s/ contrato de obra pública".

Considerando:

11) Que contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal que, en lo que aquí interesa, impuso el 80% de las costas al Estado Nacional CMinisterio de EconomíaC y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, interpuso dicha parte el recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 2393.

21) Que el recurso ordinario de apelación es formalmente admisible porque se dirige contra una sentencia definitiva, recaída en una causa en la que la Nación es parte, y el monto discutido en último término supera el mínimo que prevé la resolución 1360/91 de este Tribunal (fs.

2383 vta./2384).

31) Que si bien el recurrente manifestó que le causaba agravio tanto la imposición de costas a su parte en la proporción del 80%, como las sumas fijadas en concepto de honorarios a los profesionales intervinientes, no formuló, como es imprescindible, una crítica concreta y razonada del fallo impugnado, lo que conduce a declarar la deserción del recurso.

41) Que, en efecto, la apelante no desarrolló argumento alguno que justificase alterar la solución adoptada por el a quo en la distribución de las costas del proceso. Por otra parte, se limitó a cuestionar por altos los honorarios fijados por la cámara y a requerir el apartamiento del arancel para la determinación de las remuneraciones, omitiendo toda referencia a la aplicación de las pautas adoptadas por el -1-

tribunal Cetapas cumplidas, mérito, calidad y extensión de los trabajos retribuidosC con lo que no formuló controversia idónea de los fundamentos del fallo.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario concedido a fs. 2393, con costas. R.;LUIS LORENZETTI - ELENAI.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.;MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Economía, demandado en autos, representado por el Dr. B.;Gabriel Toia.

Traslado contestado por A.;Costaguta S.A., actora en autos, representada por el Dr. M.;Oyhanarte.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n1 3. -2-

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