Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Octubre de 2010, V. 849. XL

Fecha12 Octubre 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 849. XL.

ORIGINARIO

V., J.A. c/ Tucumán, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 12 de octubre de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

11) Que en mérito a lo decidido por este Tribunal en la causa A.216.XXXVIII AAgrar S.A. c/ Santa Fe, Provincia de y otra s/ daños y perjuicios@, pronunciamiento del 5 de junio de 2007, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad, resulta inadmisible la acumulación subjetiva de pretensiones intentada por la parte actora contra las Provincias de Tucumán y Catamarca, toda vez que ninguna de ellas es aforada en forma autónoma a esta instancia, pues en este proceso no se verifica una causa de naturaleza civil que, en procesos como el presente, corresponda a la competencia originaria de esta Corte prevista en el art.

117 de la Constitución Nacional y en el art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58 (arg. causa ABarreto@, Fallos: 329:759).

  1. ) Que sin perjuicio de ello, con la finalidad de evitar la profusión de trámites e impedir la provocación de situaciones que puedan llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional (arg. causa Fallos: 323:3991, considerando 7° y L.915.X.;ALedezma, J.;Carlos y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ acción de amparo@, pronunciamiento del 3 de julio de 2007), habrá de disponerse la remisión de estas actuaciones, junto con el incidente sobre beneficio de litigar sin gastos, a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán a fin de que asigne a un mismo tribunal esta causa y todas aquellas en trámite en las que se reclaman indemnizaciones por daños y perjuicios vinculados con el accidente ocurrido en la ACuesta del Totoral@ el 15 de septiembre de 2002 (conf. Fallos: 328:4450), con arreglo a las disposiciones locales de aplicación. A su vez, a esos mismos efectos, se remitirán copias certificadas de los expedientes a la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca.

°) Que el estado procesal de las actuaciones no obsta a un pronunciamiento como el indicado, pues la competencia originaria de esta Corte Cde incuestionable raigambre constitucionalC reviste el carácter de exclusiva e insusceptible de extenderse, por persona ni poder alguno, como lo ha establecido una constante jurisprudencia del Tribunal (ver Fallos: 271:145; 280:176; 302:63), razón por la cual la inhibición que se postula debe declararse de oficio en cualquier estado de la causa y pese a la tramitación dada al asunto (ver Fallos:

109:65; 249:165; 250:217; 258:342; 259:157, entre muchos otros).

Por ello, se resuelve: I. Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. II. Disponer la remisión de las actuaciones y de las copias certificadas en los términos expuestos en el considerando 2°. III. En atención a ello poner en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán y de la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca que deberán adoptar las decisiones conducentes a fin de que los expedientes vinculados con el accidente ocurrido en la ACuesta del Totoral@ tramiten y sean decididos-2-

V. 849. XL.

ORIGINARIO

V., J.A. c/ Tucumán, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios. por un mismo tribunal. Notifíquese a las partes por Secretaría, comuníquese a la Defensoría Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al señor Procurador General. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Parte actora: J.;Antonio Villafañe. Letrados apoderados: D.. G.;Chehin de Eleas, G.;Terán y A.;Bulacio.

Parte demandada: Provincia de Catamarca. Letrados apoderados: D.. J.;PabloV., M.;Eugenia Suárez, A.;del Valle Monllau y G.;Beatriz Rodríguez.

Provincia de Tucumán. Letrado apoderado: Dr. A.;Daniel Olmedo y L. patro- cinante: Dr. L.;Violetto.

M.A.G., R.H.L., representados por la Defensoría Oficial.

O.;Ariel Vergara, J.;Ramón Silva y C.;Ariel Cárdenes. Letrados patroci- nantes: D.. T.;Hugo Aibar, A.;Gabriela Bracamonte y G.;Beatriz Rodrí- guez.

R.;Alfredo Oyola. Letrados patrocinantes D.. O.;Gustavo Schiappacasse y G.;H. Santillán. -3-

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