Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Octubre de 2010, R. 279. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 279. XLII.

R., A.;Balbino c/ Banco Galicia y Bs.

As. S.A. y otros s/ sumarísimo.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 5 de octubre de 2010 Vistos los autos: ARama, A.;Balbino c/ Banco Galicia y Bs. As. S.A. y otros s/ sumarísimo@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara mal concedido el recurso extraordinario; con costas. N. y devuélvase al tribunal de origen. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recuso extraordinario interpuesto por la actora, representada por los Dres. A.E. R. Arias y L.;E. Meza.

Traslado contestado por el Estado Nacional, representado por el Dr. F.;EduardoM.; y el Banco de Galicia y Buenos Aires, representado por el Dr. H.P..

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Paraná. -1-

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a :

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/monti/feb/2/rama_antonio_r_279_l_xlii.pdf Títulos públicos - Bonos - Deudas - Bancos -2-

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