Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Octubre de 2010, L. 299. XLIV

Fecha05 Octubre 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 299. XLIV.

Liza, C.T. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 5 de octubre de 2010 Vistos los autos: A., C.;Tadeo c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que delimitó los diferentes períodos sujetos a reajuste de la forma que indicó, el actor dedujo recurso extraordinario que fue concedido a fs.

170/171.

21) Que los planteos atinentes al reajuste solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente "B." (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

31) Que la tacha de invalidez formulada respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de las pretensiones de la demandante en el antecedente "Flagello" (Fallos:

331:1873, votos concurrentes y disidencias), a cuyas consideraciones cabe remitir.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario deducido, confirmar la sentencia apelada en cuanto a la distribución de las costas según lo resuelto en el precedente "F." y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B." se -1-

practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y, oportunamente, devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de N.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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