Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Septiembre de 2010, A. 382. XLIII

Fecha28 Septiembre 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 382. XLIII.

ABM AMRO ASSET Management Argentina FCI S.A. c/ P.E.N. ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986.

Año del B.; B.;Aires, 28 de septiembre de 2010 Vistos los autos: AABM AMRO ASSET Management Argentina FCI S.A. c/ P.E.N. ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

Que resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido en la causa AMata Peña@ (Fallos:

330:5111), a la que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad. En efecto, en dicho precedente el Tribunal estableció que corresponde a la sociedad gerente el ejercicio de la representación colectiva de los copropietarios individos en lo concerniente a sus intereses y respecto de terceros, de modo que los cuotapartistas no están habilitados para intervenir individualmente en la gestión del patrimonio.

Señaló asimismo que el reclamo del inversor involucra el ejercicio de facultades de gestión reservadas por imperativo legal a la sociedad gerente, por lo que resulta incompatible con ese ordenamiento admitir el ejercicio de una acción individual con aptitud para alterar la composición del patrimonio común y afectar los derechos de los restantes cuoatapartitas (considerandos 2° y 3° del fallo citado).

Los jueces P. y M. se remiten Cen lo pertinenteC al voto que suscribieron en el citado precedente A.;Peña@.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario concedido a fs. 1288 y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden en razón de lo novedoso y complejo de la materia en cuestión. Vuelvan-1-

los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - EN- RIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por: ABN AMRO Asset Management Argentina S.A.

Gerente de Fondos Comunes de Inversión, representada por el Dr. M.;Rovelli, con el patrocinio de los Dres. R.;González Arzac; A.;Di Iorio y E.D.;Cordero; e Itaú Asset Management S.A. Gerente de Fondos Comunes de Inversión, representada por el Dr. M.;Rovelli, como apoderado y patrocinada por el Dr. C.;María Rotman.

Contestaron los recursos extraordinarios: ABN Amro Bank N.V., representado por el Dr. D.;L. Casey; Bank of America N.A., representado por el Dr. J.;I. Mayora, con el patrocinio del Dr. D.;Gurfinkel; BBVA Banco Francés S.A., representado por el Dr. G.;M. Vayo; Banco Comafi S.A., representado por el Dr. Alejandro J.

Kenny, con el patrocinio del Dr. F.;M. García Goya; HSBC Bank Argentina S.A., representado por el Dr. J.M.L.H.; el Estado Nacional, representado por el Dr. F.;Sanz.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;III.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 8. -2-

A. 382. XLIII.

ABM AMRO ASSET Management Argentina FCI S.A. c/ P.E.N. ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986.

Año del B. Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a :

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/monti/definitivos/2/abn_amro_a_382_l_xliii.pdf -3-

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR