Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Septiembre de 2010, C. 215. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N1 215. XLVI.

S.;Moreno, J.;Mauro s/ inf. ley 13.944.

Año del B.; B.;Aires, 21 de septiembre de 2010 Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado Nacional en lo Correccional n1 6, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Penal, C. y de Faltas n1 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -1-

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/casal/agosto/s_m_julian_comp_215_l_46.pdf Delito - Transferencia de competencias - Competencia nacional -2-

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