Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Septiembre de 2010, O. 265. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 265. XLV.

RECURSO DE HECHO O.B.C. de citación de tercerosC c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia - Policía Federal Argentina - Superintendencia de Bomberos y otro s/ daños y perjuicios.

Año del B.; B.;Aires, 21 de septiembre de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la causa O.;BrianC. de citación de tercerosC c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia - Policía Federal Argentina - Superintendencia de Bomberos y otro s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja no satisface los recaudos previstos en los artículos 4° y 7°, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se la desestima. Intímase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, repre- sentado por la Dra. S.;Susana Lagalla, con el patrocinio letrado del Dr. O.E.;Giglio.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal n1 1.

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