Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Septiembre de 2010, E. 172. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 172. XLVI.

ORIGINARIO

Estado Nacional c/ Corrientes, Provincia de s/ amparo.

Año del B.; B.;Aires, 14 de septiembre de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 264/279 el Estado Nacional promueve acción de amparo en los términos de los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional, de la ley 16.986 y del artículo 30 de la ley 25.675 General del Ambiente, contra la Provincia de Corrientes, a fin de que cese en su actitud omisiva y le haga entrega de todos los antecedentes e informes, incluidos los estudios de impacto ambiental, relacionados con el proyecto de construcción de una represa sobre el Arroyo Ayuí, situado en las proximidades de la localidad de Mercedes de dicha provincia, a los efectos de que las áreas competentes del Estado Nacional puedan expedirse acerca de su viabilidad.

    Explica que el objetivo del emprendimiento conocido como "Proyecto Productivo Ayuí Grande" consistiría en inundar un área aproximada de ocho mil (8000) hectáreas a cincuenta (50) kilómetros de los Esteros del Iberá, y tendría como propósito la conformación de un reservorio de agua para riego de unas setenta y siete mil (77.000) hectáreas, que se destinarían al cultivo del arroz y otros granos.

    Afirma que dada la magnitud de la obra y sus posibles consecuencias sobre el Río Uruguay, que es un recurso natural de carácter interjurisdiccional, es necesario el acceso a esa información a los efectos de poder expedirse sobre su viabilidad, pues una modificación en el curso, caudal o calidad de sus aguas podría generar responsabilidad internacional de la República Argentina en virtud del eventual incumplimiento del Estatuto del Río Uruguay del año 1975.

    Más allá del objeto del proceso al que se ha hecho referencia C. lo que se desprende del punto I de fs. 264C, efectúa consideraciones vinculadas con la Ley General del -1-

    Ambiente 25.675, con la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos 26.331 y con la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitats de Aves Acuáticas (RAMSAR 1971).

  2. ) Que en mérito a lo expuesto por la señora P.;Fiscal en su dictamen, a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad, la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte prevista en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional (reglamentados por el artículo 24, inciso 1°, del decreto-ley 1285/58).

  3. ) Que de las actuaciones administrativas del registro del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto acompañadas (CUDAP: EXPTE.-MRE: 0038503/ 2008) se desprende que mediante las notas del 16 de febrero y 18 de agosto de 2010 suscriptas por los señores vicecanciller y canciller, respectivamente, se le requirió a la Provincia de Corrientes que remita a dicho ministerio todos los antecedentes y la información completa del referido proyecto, incluidos los estudios de impacto ambiental realizados, a fin de que las autoridades nacionales competentes puedan evaluar si las obras respectivas se encuentran alcanzadas por el ámbito de aplicación del Estatuto del Río Uruguay de 1975.

  4. ) Que si bien el Estado Nacional no sustenta su petición únicamente en la ley 21.413 que aprueba el Estatuto del Río Uruguay de 1975, sino que además invoca las disposiciones de la Ley General del Ambiente 25.675, de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos 26.331 y de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitats de Aves Acuáticas (RAMSAR 1971), lo cierto es que en el limitado marco -2-

    E. 172. XLVI.

    ORIGINARIO

    Estado Nacional c/ Corrientes, Provincia de s/ amparo.

    Año del B. de conocimiento que ofrece la acción de amparo deducida y con los antecedentes incorporados al proceso, el Tribunal advierte que la omisión que se le atribuye a la Provincia de Corrientes podría configurarse en lo que concierne a la remisión de la documentación respectiva, al efecto de que las autoridades nacionales evalúen si corresponde informar al Estado co-ribereño, por intermedio de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), de la existencia del emprendimiento denominado "Proyecto Productivo Ayuí Grande".

    Tal como ha quedado expuesto en el considerando 1° ese es el "objeto" que se persigue en este amparo.

    En consecuencia, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, corresponde dar curso a la acción de amparo, ciñendo el pedido de informe circunstanciado previsto en el artículo 8° de la ley 16.986 a lo que a ello concierne.

  5. ) Que, asimismo, el Estado Nacional solicita que se dicte una prohibición de innovar a fin de que se ordene el cese inmediato y la paralización de las obras respectivas, hasta tanto la demandada haga entrega de los antecedentes e informes indicados y las autoridades nacionales puedan expedirse al respecto.

  6. ) Que en relación a la medida cautelar requerida, el Tribunal considera necesario, para mejor proveer, solicitar a la Provincia de Corrientes que informe si han comenzado las obras correspondientes al emprendimiento denominado "Proyecto Productivo Ayuí Grande" y, en tal caso, el estado de avance en que se encuentran; o, en su defecto, para qué fecha se encuentra programado el inicio de las tareas de construcción de dicho proyecto.

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la -3-

    señora Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Declarar la competencia de esta Corte para conocer en esta causa por vía de su instancia originaria prevista en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional. II. Requerir a la Provincia de Corrientes el informe circunstanciado que prevé el artículo 8° de la ley 16.986, que deberá ser contestado en el plazo de treinta días (arg. artículo 9°, ley 25.344), en relación a la omisión que se le atribuye en cuanto a los pedidos que le fueron efectuados de remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, los antecedentes y la información completa del emprendimiento denominado "Proyecto Productivo Ayuí Grande", incluidos los estudios de impacto ambiental realizados, a fin de que las autoridades nacionales puedan evaluar si las obras respectivas se encuentran alcanzadas por el ámbito de aplicación del Estatuto del Río Uruguay de 1975.

    Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal de la ciudad de Corrientes. III. Disponer la medida para mejor proveer indicada en el considerando 6° precedente en el marco de las facultades conferidas por el artículo 36 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y requerir a la provincia demandada mediante oficio dirigido al señor gobernador, que informe al Tribunal en el plazo de diez días si han comenzado las obras correspondientes al emprendimiento referido y, en tal caso, el estado de avance en que se encuentran; en su defecto, deberá informarse para qué fecha se encuentra programado el inicio de las ta--4-

    E. 172. XLVI.

    ORIGINARIO

    Estado Nacional c/ Corrientes, Provincia de s/ amparo.

    Año del B. reas de construcción de dicho proyecto. N. por Secretaría a la actora y comuníquese al señor Procurador General. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M.;- E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Parte actora:

    Estado Nacional, representado por el señor J. de Gabinete de Ministros de la Nación, doctor A.D.F., el señor Director de Asuntos Contenciosos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jefatura de Gabinete de Ministros, doctor D.;Alfredo Muñiz, con el patrocinio letrado del señor Procurador del Tesoro de la Nación, doctor J.;Pedro da R.. Parte demandada: Provincia de Corrientes (no presentada en autos). -5-

    Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/monti/sept/1/estado_nacional_e_172_l_xlvi.pdf -6-

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