Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Septiembre de 2010, O. 166. XLI

Fecha07 Septiembre 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 166. XLI.

O., A. c/M., C. s/ ejecutivo.

Año del B.; B.;Aires, 7 de septiembre de 2010 Vistos los autos: "O., A.;c/ Matone, C. s/ ejecutivo".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en autos en cuanto a la aplicación de las normas de emergencia resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "L." (Fallos:

330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir Cen lo pertinenteC por razones de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P. General de la Nación, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado, se revoca el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art.

16, segundo párrafo, de la ley 48, se resuelve C. aplicación del principio del esfuerzo compartidoC que el importe en moneda extranjera de la deuda en cuestión debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de estabilización de referencia (CER) arroje un resultado superior.

Costas por su orden en atención a la forma en que se decide y la naturaleza de las cuestiones propuestas. N. y vuelvan los autos al tribunal de origen. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA -E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por C.;Daniel Matone, con el patrocinio letrado del Dr. H.;Alejandro Martínez Miguez.

Traslado contestado por A.;Onorato con el patrocinio letrado del Dr. J.;MaríaL..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 2. -2-

O. 166. XLI.

O., A. c/M., C. s/ ejecutivo.

Año del B. Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2006/righi/onorato_andres_o_166_l_xli.pdf -3-

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