Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Septiembre de 2010, M. 751. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 751. XLV.

RECURSO DE HECHO Ministerio de Trabajo c/ Asociación Obreros y Empleados de CEAMSE s/ sumario.

Año del B.; B.;Aires, 7 de septiembre de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ministerio de Trabajo c/ Asociación Obreros y Empleados de CEAMSE s/ sumario@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el escrito de interposición del recurso de hecho no puede producir los efectos procesales perseguidos, porque carece de un requisito esencial como es la firma de quien invoca la calidad de representante de la recurrente, habiendo sido suscrito únicamente por quien afirma ser el letrado patrocinante de aquél; en consecuencia, constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior (Fallos:

246:279; 303:1099; 311:1632 y causa A.63.XXVI "A. de G., M.;Filomena c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajuste por movilidad", sentencia del 25 de septiembre de 1997).

Por ello, se lo desestima. H. saber y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la Asociación Obreros y Empleados de CEAMSE, representado por el letrado patrocinante de la demandada, Dr. G.G.J..

Tribunal de origen: Sala IV - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -1-

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