Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Septiembre de 2010, L. 317. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 317. XLVI.

RECURSO DE HECHO L., G.;Diego c/ sucesores de O., C. (Oletta, M. de los Ángeles y R. de O., Adelaida) s/ usucapión.

Año del B.; B.;Aires, 7 de septiembre de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho interpuesto por la actora en la causa L., G.;Diego c/ sucesores de O., C.;(Oletta, M. de los Ángeles y R. de O., Adelaida) s/ usucapión@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja reglada en los arts. 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, requiere que se haya denegado una apelación Cordinaria o extraordinariaC para ante esta Corte, lo que no ha ocurrido en el caso, toda vez que los agravios que suscitan este pronunciamiento no han sido objeto de impugnación por esa vía.

Por ello se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por G.;Diego Lotz, con el patrocinio del Dr. C.;Alberto Aiassa.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro. -1-

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