Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Agosto de 2010, C. 285. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 285. XLVI.

RECURSO DE HECHO Carbel, J.;Alberto s/ homicidio simple con dolo eventual y lesiones graves con dolo eventual Ccausa n1 10.407C.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 31 de agosto de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.H.;López y P.;Noemí Contreras (querellantes) en la causa Carbel, J.;Alberto s/ homicidio simple con dolo eventual y lesiones graves con dolo eventual Ccausa n1 10.407C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAULZ.;- CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO-1-

C. 285. XLVI.

RECURSO DE HECHO Carbel, J.;Alberto s/ homicidio simple con dolo eventual y lesiones graves con dolo eventual Ccausa n1 10.407C.

Año del B. TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y archívese. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el apoderado de los querellantes J.;HeribertoL. y P.;Noemí Contreras, S.;Alfredo Chiavassa.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja.

Tribunales anteriores: Cámara Única en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional de la IIIa. Circunscripción Judicial de Chamical, provincia de La Rioja. -3-

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