Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 2010, R. 74. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 74. XLVI.

RECURSO DE HECHO R.;Trillo, N.;Pedro s/ homicidio calificado en grado de partícipe necesario Ccausa n° 239/05C.

Año del B.; B.;Aires, 24 de agosto de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de N.P.R.T. en la causa R.T., N.P. s/ homicidio calificado en grado de partícipe necesario Ccausa 239/05C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja no cumple con los requisitos establecidos en los arts. 6° y 7°, incs. c y d del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 2. H. saber y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA VO-1-

R. 74. XLVI.

RECURSO DE HECHO R.;Trillo, N.;Pedro s/ homicidio calificado en grado de partícipe necesario Ccausa n° 239/05C.

Año del B. TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 2. H. saber y archívese. E. RAUL ZAFFARO- NI.

ES COPIA Recurso de queja interpuesto por el Dr. G.;Ibáñez, defensor de N.;PedroR.;Trillo.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén.

Tribunales anteriores: Cámara en lo Criminal Primera de la ciudad del Neuquén.

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