Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 2010, E. 517. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 517. XLI.

RECURSO DE HECHO E., M.;Calixto c/ ANSeS.

Año del B.; B.;Aires, 24 de agosto de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa Euguren, Manuel Calixto c/ ANSeS@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el fallo de este Tribunal que declaró extemporánea la presentación directa, la ANSeS planteó recurso de reposición por considerar que había sido deducida en término (fs. 40).

  2. ) Que aun cuando la decisión de esta Corte se basó en la fecha de notificación del auto denegatorio del remedio federal informada por la apelante (3 de noviembre de 2005, conforme fs. 31, punto IV), la fecha correcta que surge de la copia de la cédula enviada por el a quo y acompañada con la reposición (15 de noviembre de 2005, ver fs.

    39), tornan procedente este recurso y llevan a dejar sin efecto lo dispuesto a fs. 37.

  3. ) Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se deja sin efecto lo resuelto a fs. 37 y se desestima la presentación directa. N. y archívese.

    R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

    ARGIBAY.

    ES COPIA -1-

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