Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Agosto de 2010, O. 126. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 126. XLIV.

RECURSO DE HECHO Obra Social de Peones de Taxis de la Capital Federal c/ R.;Juan Carlos Esteban.

Año del B.; B.;Aires, 17 de agosto de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa Obra Social de Peones de Taxis de la Capital Federal c/ Rosiello Juan Carlos Esteban@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento con los recaudos establecidos en los arts.

  1. y 4° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se desestima la presentación directa. N. y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ENRIQUE SANTIAGOP.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por J.;Carlos Esteban Rosiello, con el patrocinio letrado del Dr. R.;Manuel García Villador.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3. -1-

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