Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Agosto de 2010, C. 396. XLV

Fecha17 Agosto 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 396. XLV.

RECURSO DE HECHO Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias c/ Estado Nacional s/ amparo.

Año del B.; B.;Aires, 17 de agosto de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva en la causa Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias c/ Estado Nacional Administración Fed. de Ing.

Públicos s/ amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario no ha cumplido con los requisitos previstos en los arts.

4° y 7°, inc. c del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, lo cual no es subsanable con posterioridad al plazo del art.

285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

D. perdido el depósito obrante a fs. 84. N. y, oportunamente, archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ENRIQUES.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, representada por la Dra. A.;Souto, con el patro- cinio letrado del Dr. L.;Alberto Rey.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 4, Secretaría n° 7. -1-

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