Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Agosto de 2010, A. 52. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 2002. XXXIX y otros.

Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva c/ Cavolo, S.;Vicente s/ ejecución fiscal.

Año del B.; B.;Aires, 10 de agosto de 2010 Vistos los autos: "'Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva c/ Cavolo, S.V. s/ ejecución fiscal'; A.22.XLIII 'A.F.I.P. c/ La Embotelladora del Norte S.A. s/ ejecución fiscal'; A.1681.XL 'A.F.I.P.

- D.G.I. c/ Z., I. s/ ejecución Fiscal'; A.1581.XLI 'A.F.I.P. - Dirección General Impositiva c/ Congelados Norte S.R.L. s/ ejecución fiscal'; A.2211.XL 'A.F.I.P. c/ S., B.A. s/ ejecución fiscal'; A.1680.XL 'A.F.I.P. c/ Z., I. s/ ejecución fiscal'; A.1090.XLI 'A.F.I.P. c/ Serie S.R.L. s/ ejecución fiscal'; A.810.XXXIX 'A.F.I.P.

C/ Serie S.R.L. s/ ejecución fiscal'; A.2272.XLI 'A.F.I.P. c/ Mazza, E.A. s/ ejecución fiscal'; A.132.XLII 'A.F.I.P. c/ C., D.A. s/ ejecución fiscal'; A.52.XLIII 'A.F.I.P. c/ G., J.;Carlos s/ ejecución fiscal'; A.1102.XLIV 'A.F.I.P. c/ Congelados Norte S.R.L. s/ ejecución fiscal'; A.2082.XXXIX 'A.F.I.P. - D.G.I. (Reg.

S..

Social) c/ Cayampi, V. s/ ejecución fiscal'; A.782.XXXIX 'A.F.I.P. (A.N.S.E.S.) c/ C., L.;Eduardo s/ ejecución fiscal'; A.2647.XXXVIII 'A.F.I.P. c/ Bello, J.R. s/ ejecución fiscal'; A.257.XLI 'A.F.I.P. c/ A., M. s/ ejecución fiscal'; A.398.XLV 'A.F.I.P. - Dirección General Impositiva c/ Purma S.R.L. s/ ejecución fiscal' y A.392.XXXIX 'A.F.I.P. c/ D., R. s/ ejecución fiscal'".

Considerando:

Que resulta aplicable a estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa A.910.XXXVII "Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal", sentencia del 15 de junio de 2010 a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por su parte, los jueces Highton de N., P. y A. se remiten a sus respectivas disidencias en el referido fallo.

Por ello, por mayoría, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y se revocan parcialmente las sentencias apeladas en los términos y con los alcances indicados en el precedente al que se remite. Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida y la forma en que se resuelve. N. y devuélvanse los autos a fin de que el tribunal a quo, por quien corresponda, proceda de acuerdo con lo aquí decidido. R.;LUIS LORENZETTI - ELENAI.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMENM. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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