Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Agosto de 2010, I. 146. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

I. 146. XLI.

Inversiones J.;Bautista Alberdi S.R.L. c/D., F.;Neri s/ ejecutivo.

Año del B.; B.;Aires, 10 de agosto de 2010 Vistos los autos:

A.;Juan Bautista AlberdiS.R.L. c/ Díaz, F.;Neri s/ ejecutivo@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "L." (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir Cen lo pertinenteC por razones de brevedad.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado, se modifica el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se resuelve C. aplicación del principio del esfuerzo compartidoC que el importe en moneda extranjera del crédito en cuestión debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios. La determinación del capital de la deuda, en su caso, no podrá superar el importe que resulte de lo decidido por la cámara, en tanto la sentencia sólo ha sido apelada por el deudor. Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta -1-

instancia, que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN C.;MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por F.;Neri Díaz, con el patrocinio del Dr. J.;Ángel Ramírez.

Traslado contestado por I.;Juan Bautista Alberdi S.R.L., representada por el Dr. R.;H. Costa.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n1 26, Secretaría n1 52. -2-

I. 146. XLI.

Inversiones J.;Bautista Alberdi S.R.L. c/D., F.;Neri s/ ejecutivo.

Año del B. Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2005/righi/inversiones_i_146_l_41.pdf -3-

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