Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Agosto de 2010, Q. 96. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Q. 96. XLIII.

RECURSO DE HECHO Química del Norte S.A.I.C. y F. y otros s/ ley 24.144 Ccausa n1 56.532C.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 3 de agosto de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Química del Norte S.A.I.C. y F., G.L., M.;Claudia Filiberti, M.;Daniel Filiberti y G.J.;Mateucci en la causa Química del Norte S.A.I.C. y F. y otros s/ ley 24.144 Ccausa n1 56.532C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a cuyos términos se remite por razones de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P.;Fiscal, se resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal y devuélvanse los autos al tribunal de origen, para que por quien corresponda, se dicte una nueva resolución con arreglo al presente.

Hágase saber. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUANC.;MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA DISI-1-

Q. 96. XLIII.

RECURSO DE HECHO Química del Norte S.A.I.C. y F. y otros s/ ley 24.144 Ccausa n1 56.532C.

Año del Bicentenario DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuyo rechazo originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oído el señor P.;Fiscal, se desestima la queja. Intímese a los recurrentes a que dentro del quinto día efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la defensa de Química del Norte S.A.I.C. y F., G.;Lema; M.;Claudia Filiberti; M.;Daniel Filiberti y G.;JoséM., representados por el Dr. F.;Medina Fernández.

Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Econó- mico.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Penal Econó- mico n° 3. -3-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/casal/3/q_96_l_xliii_q.pdf Prescripción en materia penal - Acción penal - Ley penal más benigna -4-

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