Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Agosto de 2010, P. 310. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 310. XLVI.

P., G.M. c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 3 de agosto de 2010 Vistos los autos: A., G.;María c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las consideradas por esta Corte en la causa "D.G." (Fallos: 330:2074), a la que corresponde remitirse en razón de brevedad. Por lo tanto C. acuerdo con lo decidido en tal precedenteC resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa "M." (Fallos:

329:5913), a cuyos fundamentos corresponde asimismo remitirse en lo pertinente.

La jueza A. se remite a su disidencia en la menciona causa "D.;Ghelfa".

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y, por mayoría, se deja sin efecto la sentencia apelada; sin perjuicio de lo cual se declara el derecho de la actora a obtener de la entidad mutual el reintegro de sus depósitos en los mismos términos y condiciones establecidos en el precedente "M.".

Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado y en lo relativo a las irrogadas en las anteriores instancias se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo por las razones expresadas en el precedente mencionado.

N. y devuélvase.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por la Sociedad Militar Seguro de Vida Institu- ción Mutualista (S.M.S.V.), representada por los Dres. N. Osvaldo Radice y R.M.;Kubrusli, en calidad de apoderados. Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en -1-

lo Contencioso Administrativo Federal n° 10. -2-

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