Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Agosto de 2010, O. 183. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 183. XLIII.

O., M.;Cristina c/ Olchansky, A. s/ ejecución hipotecaria.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 3 de agosto de 2010 Vistos los autos: A., M.;Cristina c/ Olchansky, A. s/ ejecución hipotecaria@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "L.", votos concurrentes (Fallos:

330:5345), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Los jueces L., F. y A. se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa.

Por ello, por mayoría, resultando innecesario que dictamine el señor P. General y habiendo guardado silencio los demandados frente a la intimación del Tribunal para que acreditarar en debida forma la invocada inscripción en el régimen de refinanciación hipotecaria, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido a fs. 272/280, y se revoca el fallo apelado en cuanto declaró la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución. En uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a los deudores hipotecarios C. aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar a la acreedora la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo -1-

la mora y hasta la del efectivo pago.

Las costas correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA -E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por S.;Olga Marsico, patrocinada por el Dr. J.;José Ares de Parga.

Traslado contestado por M.;Cristina Ortín, con el patrocinio letrado del Dr. A.;Pablo Fontes.

Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 60. -2-

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