Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Agosto de 2010, B. 899. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 899. XLIV.

RECURSO DE HECHO B., G.;Eduardo s/ causa n° 9306.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 3 de agosto de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 27/28, se pretende la reposición del pronunciamiento de fs. 19, que desestimó la queja por no haberse dado cumplimiento al recaudo establecido en el art. 7°, inc. c del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

  2. )Que si bien las sentencias definitivas de la Corte no son susceptibles de revocatoria, cabe apartarse de dicho criterio en los supuestos en que el pronunciamiento del Tribunal repose en un error de hecho evidente que tenga clara incidencia en la garantía constitucional de defensa en juicio.

  3. ) Que en el caso corresponde aplicar la excepción a esa regla, toda vez que conforme se desprende de las constancias que había acompañado la parte recurrente (fs. 15 vta., punto "B.3"), el traslado del recurso extraordinario interpuesto por la defensa, si bien cumplido, no fue contestado por el representante del Ministerio Público Fiscal, lo que se desprende inequívocamente de la correlación entre la foja en la que se ordenó dicho traslado y aquella en la que el tribunal a quo materializó el rechazo del recurso extraordinario.

  4. )Que la queja por denegación del recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

    Por ello, se hace lugar a la reposición y se desestima la queja. I. al recurrente a que dentro del quinto día de notificado acompañe copia de la resolución que le concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la -1-

    orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. RICARDO LUIS LORENZETTI - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA DISI-2-

    B. 899. XLIV.

    RECURSO DE HECHO B., G.;Eduardo s/ causa n° 9306.

    Año del B.; DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

  5. ) Que a fs. 27/28, se pretende la reposición del pronunciamiento de fs. 19, que desestimó la queja por no haberse dado cumplimiento al recaudo establecido en el art. 7°, inc. c del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

  6. )Que si bien las sentencias definitivas de la Corte no son susceptibles de revocatoria, cabe apartarse de dicho criterio en los supuestos en que el pronunciamiento del Tribunal tenga clara incidencia en la garantía constitucional de defensa en juicio.

  7. ) Que en el caso corresponde hacer excepción a esa regla, toda vez que conforme se desprende de las nuevas constancias acompañadas por el recurrente (fs.

    24/25), el traslado del recurso extraordinario interpuesto por la defensa, si bien cumplido, no fue contestado por el representante del Ministerio Público Fiscal, lo que se desprende inequívocamente de la correlación entre la foja en la que se ordenó dicho traslado y aquella en la que el tribunal a quo materializó el rechazo del recurso extraordinario.

  8. ) Que a juicio del suscripto y con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5, de la ley 24.946, corresponde dar intervención al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como-3-

    de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte.

    Por ello, se hace lugar a la reposición y se corre vista al señor Procurador General de la Nación. N.. E. RAULZ..

    ES COPIA Recurso de reposición interpuesto por B.;L. Palmucci, Defensora Pública Oficial adjunta ante la Cámara Nacional de Casación Penal, en representación de G.E.;Bobadilla. -4-

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