Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Junio de 2010, B. 522. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 522. XLI.

RECURSO DE HECHO B., S. y otra c/ Instituto Dupuy- tren S.A. y otros s/ ordinario.

Año del B.; B.;Aires, 29 de junio de 2010 Autos y Vistos:

Toda vez que la sentencia de fs. 2369/2372, declaró inadmisible el recurso extraordinario, solo corresponde a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia (confr. arg. causas S.885.XXXVIII. "S., E.;Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda", del 28 de agosto de 2007; D.995.XXXVIII. "D., T.;Filiberto c/ Vaspia S.A.", del 6 de mayo de 2008 y V.619.XXXVIII. "V.;Estrada, A. c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otro", del 12 de mayo de 2009, entre muchos otros).

De ahí, que se deja sin efecto la imposición de las costas de fs. 2256.

En atención a la labor desarrollada a fs. 2246/2249 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 61, incs. a, b, c y d; 71 y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios de los doctores C.;Marcela Baldini y A.;Natalio Wortzman, en conjunto, en la suma de doce mil pesos ($ 12.000). Dicha retribución no incluye el impuesto al valor agregado, monto que C. su casoC deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de-1-

los profesionales beneficiarios frente al citado tributo.

N. y devuélvanse. C.;S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGOP.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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