Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Junio de 2010, C. 57. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia n° 57. XLVI.

F., R. F. s/ insania y curatela (36).

Año del Bicentenario Buenos Aires, 22 de junio de 2010 Autos y Vistos:

De conformidad con lo decidido por el Tribunal en el precedente "Tufano" (Fallos: 328:4832, voto de la mayoría y concurrente de los jueces Highton de N., F. y A., y con arreglo a lo dictaminado por la señora P.F. y el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia n1 2 del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Este tribunal deberá adoptar C. carácter urgenteC las medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica y el patrimonio del incapaz.

H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 77. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/beiro/3-marzo/fuentes_rolando_comp_57_l_xlvi.pdf Incapacidad - Internación - Patrimonio - Competencia local

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR