Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Junio de 2010, M. 11. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 11. XLVI.

RECURSO DE HECHO M., N.L. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo.

Año del B.; B.;Aires, 15 de junio de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en la causa M., N.;Liliana c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los argumentos expuestos en el escrito de interposición de la queja no logran refutar el motivo en que se funda el auto denegatorio del recurso extraordinario.

Por ello, se desestima la queja. I. al apelante a fin de que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que se encuentra diferido en los términos de la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.

E.S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, representado por la Dra. S.;C. Arias.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 11. -1-

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