Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Junio de 2010, C. 1505. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1505. XLIV.

RECURSO DE HECHO C., C.A. y otros s/ ley 22.415 Ccausa n° 967C.

Año del B.; B.;Aires, 15 de junio de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

Que, en este caso, es de aplicación la conocida jurisprudencia según la cual las sentencias de esta Corte dictadas en recursos de queja por apelación denegada, no son susceptibles de reposición o revocatoria (Fallos: 302:1319, entre muchos otros), salvo supuestos de excepción que no se dan en el sub lite.

Por ello, se desestima la presentación de fs.

68/71.

H. saber y estése a lo resuelto a fs. 63. R.;LUISL.;- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA DISI-1-

C. 1505. XLIV.

RECURSO DE HECHO C., C.A. y otros s/ ley 22.415 Ccausa n° 967C.

Año del B.; DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5, de la ley 24.946, corresponde dar intervención al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte.

N.. E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de reposición interpuesto por O.;Glikstein, representado por su abogada defensora Dra. L.;V. García Lima. -3-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR