Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Junio de 2010, V. 540. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 540. XLIII.

R.O.

Villalonga Furlong S.A. c/ E.N.C.O.T.E.L. s/ contrato administrativo.

Año del B.; B.;Aires, 8 de junio de 2010 Vistos los autos: AVillalonga Furlong S.A. c/ E.N.C.O.

T.E.L. s/ contrato administrativo@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que elevó los honorarios regulados en primera instancia al perito contador E.;Ángel Pérez, este último interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 3447/3447 vta. El profesional presentó su memorial a fs.

3455/3459 vta., y el Estado contestó a fs. 3463/3464.

21) Que el recurso ordinario resulta formalmente admisible toda vez que se trata de una sentencia definitiva en un pleito en que el Estado Nacional es parte y el valor disputado en último término, consistente en la diferencia entre el monto de los honorarios regulados y los que a juicio de la recurrente corresponden, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 61, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y reajustado por la resolución 1360/1391.

31) Que la cámara reguló los honorarios del perito por debajo del monto mínimo que le hubiera correspondido, de conformidad con la base regulatoria establecida por los jueces en su sentencia y la escala prevista en el decreto-ley 16.638/57.

Para decidir como lo hizo, el a quo consideró aplicable la doctrina de "Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional" (Fallos: 320:495), según la cual, frente a sumas de magnitud excepcional, y cuando la fijación del mínimo legal no tiene correlato con la complejidad y eficacia de la labor desarrollada, los jueces pueden regular los honorarios profesionales por debajo de los porcentajes mínimos previstos en -1-

las normas arancelarias.

41) Que, en casos como el sub examine, en que por lo elevado de la base regulatoria, la fijación de los honorarios atendiendo exclusivamente a los porcentajes previstos en el arancel arrojaría valores exorbitantes y desproporcionados con la entidad de la labor a remunerar, esta Corte ha resuelto que corresponde practicar las regulaciones conforme a la importancia, mérito, novedad y complejidad, eficacia y demás pautas legales establecidas para ponderar las tareas cumplidas, sin sujeción a los mínimos establecidos en la ley arancelaria, de manera de arribar a una solución justa y mesurada, acorde con las circunstancias particulares de cada caso (esta Corte in re: "D.N.R.P. c/ Vidal de Ocampo, Clara Aurora", voto de la mayoría y de los jueces Highton de N., M., Z. y L.C.:

329:94C y A.1887.

XLI "Autolatina Arg.

S.A.

(T.F.

13288-I) c/ D.G.I." CFallos:

332:2797C).

51) Que, en el supuesto de autos, si bien por aplicación de la doctrina expuesta corresponde regular sin sujeción a los topes mínimos establecidos en el arancel, la suma que fijó el a quo no traduce adecuadamente la incidencia de esos factores en la fijación de los honorarios, puesto que el fundado dictamen pericial fue considerado por las sentencias de ambas instancias y también por este Tribunal al dictar el pronunciamiento de fs. 3318/3323.

61) Que, tomando en cuenta las pautas precedentemente señaladas, y la base regulatoria indicada a fs.

3390, corresponde admitir parcialmente el recurso deducido y modificar la resolución apelada, fijando en la suma de $ 2.700.000 los honorarios del experto.

Por ello, se resuelve:

Declarar procedente el recurso ordinario deducido y modificar la sentencia apelada, fijándose -2-

V. 540. XLIII.

R.O.

Villalonga Furlong S.A. c/ E.N.C.O.T.E.L. s/ contrato administrativo.

Año del B. los honorarios del perito contador E.;Ángel Pérez en la suma de dos millones setecientos mil pesos ($ 2.700.000). Las costas se imponen por su orden, en atención a los fundamentos de la decisión. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por: E.;Ángel Pérez Cperito contadorC, con el patrocinio del Dr. O.;Eduardo Siseles (fs. 3427), memorial presentado a fs.

3455/3459 vta.

Traslado del memorial contestado por: el Estado Nacional, representado por el Dr. R.;Darío Martínez.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;IV.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal n1 5. -3-

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