Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Junio de 2010, B. 18. XLV

Fecha08 Junio 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 18. XLV.

RECURSO DE HECHO Banco Central de la República Argentina c/ Michanie, E.;David.

Año del B.; B.;Aires, 8 de junio de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Banco Central de la República Argentina c/ Michanie, E.;David", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio motivo a la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA DISI-1-

B. 18. XLV.

RECURSO DE HECHO Banco Central de la República Argentina c/ Michanie, E.;David.

Año del B.; DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Habida cuenta las particulares circunstancias de la causa, donde se discute la naturaleza jurídica de las multas que impone el Banco Central de la República Argentina, las que a mi juicio ostentan indudable carácter penal, como así también la constitucionalidad del procedimiento respectivo, con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5 de la ley 24.946 estimo que corresponde dar intervención al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte. E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el demandado, E.;David Michanie, representado por el Dr. G.;Paulo Ravera, en su condición de apoderado judicial.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;IV.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 8. -3-

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