Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Junio de 2010, B. 247. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 247. XLV.

B., N. c/ EN PEN ley 25.561 dto. 1570/01 dto. 214/02 s/ amparo ley 16.986.

Año del B.; B.;Aires, 8 de junio de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal obrante a fs. 183/183 vta., el BNP Paribas y el Bank- Boston NA, interpusieron recursos extraordinarios que, tras ser sustanciados, fueron concedidos en los términos que resultan del auto de fs. 233/233 vta. Luego, con fecha 30 de abril de 2009, las actuaciones fueron recibidas en este Tribunal. Posteriormente, la parte actora informó que ese mismo día había planteado ante el tribunal a quo la caducidad de la instancia extraordinaria (fs. 243), y acompañó copia del escrito respectivo (fs. 242). Los recurrentes se opusieron a la caducidad articulada por la actora y, a su vez, el BNP Paribas solicitó que se declare la caducidad del incidente de perención.

  1. ) Que de las constancias de la causa surge que la actora confeccionó las cédulas a fin de notificar a los recurrentes el auto de concesión de los recursos extraordinarios, las que fueron diligenciadas los días 6 y 12 de febrero de 2004 CBNP Paribas y BankBoston NA respectivamente (conf. fs.

234/235)C. A fs. 236, con anterioridad al pedido de caducidad, el BankBoston NA presentó un escrito mediante el cual solicitó la elevación de las actuaciones a esta Corte. A raíz de dicha presentación, el a quo dispuso, con fecha 11 de mayo de 2004, "notificados que sean todos los interesados, se proveerá".

Luego, con fecha 22 de abril de 2009, el secretario de cámara libró cédulas a fin de notificar a la actora, al Estado Nacional y al Banco Río de la Plata SA el citado auto de concesión de los recursos extraordinarios (conf. fs. 237/239) y, posteriormente, ordenó elevar las actuaciones a esta Corte.

Finalmente, recibido el expediente, con fecha 30 de abril de -1-

, se llamaron autos a sentencia. Por otro lado, según ya fue señalado, ese mismo día la actora C. consentir ninguna actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legalC planteó ante el tribunal a quo la caducidad de los recursos extraordinarios interpuestos por el BNP Paribas y el BankBoston NA; la efectiva presentación de tal escrito fue confirmada por la prosecretaria administrativa de cámara en el informe que obra agregado a fs. 276 vta.

31) Que el planteo de caducidad de la instancia debe ser rechazado en razón de que la actividad que se encontraba pendiente de ejecución Csegún la providencia de fs. 236 vta.C no había sido puesta en cabeza de los recurrentes.

En tal sentido cabe destacar que el aludido auto de concesión de los recursos había sido oportunamente notificado por la actora al BNP Paribas y al Bankboston NA, y fue el tribunal a quo quien finalmente confeccionó las cédulas a fin de notificar dicha resolución a las demás partes intervinientes en el proceso.

41) Que a mayor abundamiento cabe recordar que por tratarse la caducidad de la instancia de un modo anormal de terminación del proceso, debe interpretarse restrictivamente y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar, con exceso ritual, el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (Fallos: 311:665, entre muchos otros).

51) Que corresponde, por lo tanto, rechazar el acuse de caducidad de instancia. En tales condiciones, resultaría inoficioso considerar el planteo de perención del incidente de caducidad.

61) Que, sentado lo que antecede, y por razones de economía procesal, resulta pertinente pronunciarse en esta misma resolución sobre los recursos extraordinarios que fueron concedidos mediante la ya citada resolución de fs. 233/233 -2-

B. 247. XLV.

B., N. c/ EN PEN ley 25.561 dto. 1570/01 dto. 214/02 s/ amparo ley 16.986.

Año del B. vta.

Al respecto, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa "M." (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir -en lo pertinente- por razones de brevedad.

El juez F. se remite asimismo a los fundamentos expuestos en su voto en el precedente "P." (Fallos:

330:331).

Por ello, I) Se rechaza la caducidad de instancia planteada. Con costas; II) Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada; sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos del precedente "M.", se declara el derecho del actor a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual Cno capitalizableC debiendo computarse como pagos a cuenta, del modo indicado en la causa "Kujarchuk" (Fallos:

330:3680), las sumas que con relación a dicho depósito hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares.

El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los -3-

fundamentos del precedente al que se remite; y respecto de las irrogadas en las anteriores instancias se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el a quo, en atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas.

N. y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recursos extraordinarios interpuestos por: BNP Paribas, representado por el Dr. Santo A. Rosati y el BankBoston NA, representado por la Dra. M.;Gabriela Nar- vaiza, con el patrocinio letrado de los Dres. G.;Cabrera Castilla y M.F.;Crocco.

Contestó el traslado de los recursos extraordinarios: N.;Bordoli, letrado en causa propia.

Promovió la caducidad: N.;Bordoli, letrado en causa propia.

Contestaron el traslado: el BNP Paribas, representado por el Dr. Santo A.R. y el BankBoston NA, representado por la Dra. R.;V. Rodríguez, con el patrocinio letrado del Dr. G.;M. Cabrera Castilla.

Planteó la caducidad del incidente de caducidad: el BNP Paribas, representado por el Dr. Santo A.;Rosati.

Contestó el traslado de la caducidad del incidente de perención: N.;Bordoli, letrado en causa propia. -4-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR