Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Junio de 2010, P. 1841. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1841. XL.

RECURSO DE HECHO P., R.;Renaldo c/ ANSeS.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 1 de junio de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ponce, Rubén Renaldo c/ ANSeS@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del organismo previsional relacionados con la improcedencia de aplicar en el caso sanciones conminatorias y con el alcance que cabía asignar al art. 23 de la ley 24.463 durante el tiempo de su vigencia, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por la Corte en los precedentes APiñeiro@ (Fallos: 320:61), ACastellano de López@ (322:290) y en las causas A.605.XXXV AAlcibar, Miguel S. s/ sucesión ab intestato@ y G.2916. XXXVIII AGalati, Mario c/ ANSeS s/ ejecución previsional@, falladas el 24 de octubre de 2000 y el 15 de agosto de 2006 respectivamente, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso extraordinario deducido por la ANSeS y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los antecedentes citados.

N., agréguese la queja al principal y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI.

ES COPIA -1-

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