Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Junio de 2010, A. 250. XLVI

Fecha01 Junio 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 250. XLVI. y otros.

RECURSOS DE HECHO A., J.;Carlos s/ causa n° 11.845.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 1 de junio de 2010 Vistos los autos:

ARecursos de hecho deducidos por la defensa de J.;Carlos Azpiazu en las causas ›A., J.C. s/ causa n° 11.845=; A.251.XLVI. ›A., J.;Carlos s/ causa N° 10.957' y A.252.XLVI. ›A., J.;Carlos s/ causa n° 11.115=@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuyas denegaciones dieron lugar a las presentes quejas, no se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestiman las quejas. H. saber a la recurrente que deberá acreditar el otorgamiento de los beneficios de litigar sin gastos solicitados.

N. y, oportunamente, archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ENRIQUES.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO

A. 250. XLVI. y otros.

RECURSOS DE HECHO A., J.;Carlos s/ causa n° 11.845.

Año del B. TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuyas denegaciones dieron origen a las presentes quejas, son inadmisibles (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. H. saber a la recurrente que deberá acreditar el otorgamiento de los beneficios de litigar sin gastos solicitados.

N. y, oportunamente, archívese. C.;M. ARGIBAY.

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