Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Diciembre de 2010, F. 388. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F.388.XLVI.

RECURSO DE HECHO F., F.;Julián c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ (Materia:

Previsional) reajustes varios.

Año del B.; B.;Aires, 28 de diciembre de 2010 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social en la causa Freysselinard, F.J. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ (Materia:

Previsional) reajustes varios

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social ha denegado el recurso extraordinario por incumplimiento de lo dispuesto en el art.

  2. del reglamento aprobado por acordada 4/07.

  3. ) Que atento a que los argumentos invocados por la recurrente no logran demostrar el error de dicha decisión y a que no se advierten circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen, con sustento en lo dispuesto por el art. 11 del citado reglamento, una solución diferente, cabe concluir que el remedio federal fue bien denegado por la alzada pues dicha presentación no resulta claramente inteligible.

  4. ) Que, por lo demás, la apelante no ha cumplido con otro de los requisitos exigidos por el citado artículo, pues el escrito de interposición del recurso extraordinario se excede en-1-

el número de renglones.

Por ello, se desestima esta presentación directa.

N. y archívese.

RICARDO LUIS LORENZETTI - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI (según su voto) - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA VO -2-

F.388.XLVI.

RECURSO DE HECHO F., F.;Julián c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ (Materia:

Previsional) reajustes varios.

Año del B. TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa.

N. y archívese. E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. M.;Jaiat. Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 6. -3-

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