Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Diciembre de 2010, C. 746. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 746. XLVI.

Mayo, G.L. y otros s/ inf. art.

302 del C.P.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 28 de diciembre de 2010 Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.;Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías nº 5 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

H. saber al Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 7. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA -E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -1-

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a :

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/gw/noviembre/m_graciela_comp_746_l_xlvi.pdf C. de pago diferido - Cheque sin provisiones de fondos - Competencia ordinaria -2-

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