Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Diciembre de 2010, C. 296. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 296. XLVI.

R., C. G. s/ artículo 482 Código Civil.

Año del B.; B.;Aires, 21 de diciembre de 2010 Autos y Vistos:

De conformidad con lo decidido por el Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 328:4832, voto de la mayoría y concurrente de los jueces Highton de N., F. y A., y Fallos:

331:211 y con arreglo a lo dictaminado por la señora P.F. y por el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 106, al que se le remitirán. Este tribunal deberá adoptar —con carácter urgente— las medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica del causante. H. saber al Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia nº 2 del Departamento Judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO -1-

Competencia N° 296. XLVI.

R., C. G. s/ artículo 482 Código Civil.

Año del B. TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA D.;CARMEN M. ARGIBAYA. y Vistos:

De conformidad con lo decidido por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos:

328:4832, voto de la mayoría y concurrente de los jueces Highton de N., F. y A., y con arreglo a lo dictaminado por la señora P.;Fiscal y por el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 106, al que se le remitirán.

Este Tribunal deberá adoptar —con carácter urgente— las medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica del causante.

H. saber al Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia n° 2 del Departamento Judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires.

C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA -3-

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a :

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/beiro/5-mayo/r_c_g_comp_296_l_xlvi.pdf -4-

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