§ 2. La fuerza obligatoria (geltendmachung) de las obligaciones dimanantes de delito y de contrato real

AutorErnst Mayer
Páginas41-91
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EL ANTIGUO DERECHO DE OBLIGACIONESESPAÑOL. SEGÚN SUS RASGOSFUNDAMENTALES
§ 2. LA FUERZA OBLIGATORIA (GELTENDMACHUNG )DE LAS
OBLIGACIONES DIMANANTES DE DELITO Y DE CONTRATO REAL
1. OJEADA DE CONJUNTO.— De lo expuesto hasta ahora ha resultado que única-
mente existen obligaciones dimanantes de delito y de contrato real; estas últimas
no si gnifi can otra cosa qu e la fac ultad q ue deri va del do minio p ara ex igir
coactivamente el cumplimiento de una prestación—ya de un modo directo la resti-
tución d e lo entregado, ya de un modo indirecto el cumplimiento de la prestación
prometida por la otra parte con tratante, según la voluntad de aquél que hizo la
entrega de la cosa
Ahora la cuestión a estudiar, decisiva para el conocimiento de la esencia de
estos vínculos obligatorios, versa sobre los medios que pueden emplearse contra el
incumplimiento del deudor así obligado.
Cuanto más culto es un derecho tanto más se desarrolla en él la tendencia a
proporcionar una satisfacción económica al acreedor, concediéndole una acción para
exigir por lo menos el pago de una indemnización en caso de incumplimiento, si es
que no se fuerza al deudor directamente al cumplimiento estricto de lo prometido.
En la primitiva obligación hispánica —siempre haciendo abstracción de la wadiation
se desconoce, por el contrario, la existencia de una acción de tal naturaleza; aquí el
incumplimiento de lo pactado, motiva sólo la privación de la paz contra el deudor
y la confiscación de sus bienes en beneficio del Estado, efectos estos que jurídica-
mente suponen un verdadero exterminio del deudor moroso, pero que no propor-
cionan al acreedor ningún beneficio directo ; ni siquier a por la vía de la prenda
privada puede este obtener alguna satisfacción pecuniaria por su crédito.
Este sistema ha conducido, sin duda, al de la wadiation, condicionado en térmi-
nos enteramente diferentes, y en el cual se proporciona una satisfacción directa al
acreedor, ya por el camino de la prenda privada, ya por el de la ejecución pública
de los bienes del deudor.
La comparecencia en juicio de un deudor y la prestación de una promesa
procesal implica siempre la institución de una wadiation, a tal punto que únicamente
se puede descubrir un derecho a una ejecución judicial para satisfacer un crédito
como algo existente por sí sólo, sin emanar de una wadiation, en los casos en que el
deudor se haya colocad o en rebeld ía y no haya prestado la pro mesa procesal. Nos
conduce nuestro estudio, por lo tanto, a intentar una descripción del procedimiento
judicial seguido en España en caso de rebeldía.
II. APERTURA DEL JUICIO. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR MEDIO DE UNA CITACIÓN.— 1.
a). La citación se presenta a veces como una explicación ante testigos—generalmen-
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ERNST MAYER
te dos—que el demandante hace al demandado 1; por eso se designa también este
acto con las palabras testare, testificare, testamentum 2.
b). El parar fiel que se encuentra también en ocasiones, en el derecho d el Occi-
dente es decir, en los fueros de Salamanca, Ledeama y Alba de Tormes, en el de
Usagre—Cáceres y en los cuadernos portugueses derivados de ambas fuentes, versa
sobre este mismo acto; pero para su expli cación hay que partir previamente de las
noticias recogidas en el «Libro de los fueros» formado en la Castilla oriental.
Según esta fuente, presentan las partes litigantes—al menos uno por cada una
de ellas— «fieles de pregunta ode juysio».El nombramiento de estos fieles se hace por
los interesados en común, o si no se pusie ran de acuer do, po r sorteo , debien do
recaer sobre algún vecino de alguna de las aldeas pertenecientes al partido judicial
(Gerichtsverband) y los así nombrados deben entrar, sin más, en funciones. Como se
ve, estos fieles de preg unta son, evidentemente, idénticos a los dos pesquisitores nom-
brados por los litigantes que reciben en el juicio las declaraciones de los testigos.
En otras ocasiones, aparece el fiel, —tanto en el derecho oriental como en el occiden-
tal— como una persona designada para realizar una información pública, impar-
cial, sobre algún extremo del juicio3. El derecho de los territorios del Oeste muestra
también la existencia de un fiel que podía llevar cons igo e l dem andante en sus
requerimientos al demandado para prever el que este último los negase después.
Esta actuación del demandante se llama parar (demostra) fiel y el hecho de acudir a la
intimidación por par te del demandado venir a fiel4,siendo indudable que muchas
1Teruel 161 (véase la N. 58 ante rior). Soria, § 120: todo aquel, que oviere q uerela de otro omme
alguno, emplazelo con dos vecinos de la viella.
2Teruel 191 (=Cuenca XXIII, 20; Zorita 401): similiter si debitor ad regem vel in arequa vel in aliis
predictis negociis ire voluerit et antequam exeat, querelosus cum duobus vicinis illum testificari
potuerit, mouendo illum, ut persolvat debitum et si antequam recedat, debitum non persolverit nec
quereloso suo satisfecerit, deinde querelosus pignoret in domo illius debitoris cotidie et ad forum
non exeat uxori vel filiis sive alicui, donec suum debitum recuperet. Muñoz, pág. 438, Me dinaceli
1124 (¿) qui oviere a testar por pendrar otra die, tieste con 3 ommes; pág. 519, Lara 1135: c ui
deniandaverit per ante iudicem cum sigilo et non voluerit venire, pectet 1, sol, ad palatium; qui
receperit testamentum de sajone 5 sol.
3Sobre fieles de pregunta o de juysio, véase el Libro de loa fueros, c. 143 y (con mejor texto) c. 192 y c.
238; además Salamanca 249.— Sobre los pesquisitores c, 146, c. 208 y c, 227 y sobre su identidad con
los fieles c. 193.— Sobre fieles para la percepción imparcial de otros hechos procesales: libro de los
fueros c. 188, y 238 (acerca de la presentación en el juicio de un fiador); Alba de Tormes c. 61 y 78;
Salamanca 88 y Ledesma 382.
4Usagre 10: tot (demandado) omme a quien demonstraren fiel et fiel dixiere «fiel so» et no quisier ir
ante alcalde, pecfcet ei I moraveti. Et si el fiel sea de los escriptos del patrón et si non quisier ir el fiel
ante el alcalde o decir «fiel so» pectet 1/2 moraveti a aquel con que non quier ir. Otrosí, qui parare
fiel omostrare plazo a so contentor et non quisier ir ante alcaldes, pectet 1/2 moraveti a so contentor,
porque le faz perder su obra 28, qui raneara habuerit de clerici, prenda fiel clerico et layco et párele
fiel et iudicent suo indicio el vicario vel qui tovier sus vezes con 1 alcayde laico. 33: vezino de la
villa, que rancura ovier de aldeano, párele fiel 1 vezino aldeano, ut veniat ad suam portara a tercera
día de sol a sol et si non venerit pectet 1 moraveti suo contemtori. Eit alio die ante de los prazos meta
su bestia et baraie sobrella; et si non quisier baraiar meta al fuero et quantas non metiere, tantas
morabetis pectat ei. Et quando venier a la villa, de casa con peños suo debitore. Et si el de la villa
invenerit al aldeano en la villa, monstret en plazo cum 1 fidel pora otro día exida de misa matinal,
a collación conombrada. Et sil demandar casa con peímos, hí ge la de. Et si el aldeano venier a plazo
et no n venier el d e la villa, pe ctet ei medio morabetino si fuere vezino e t si morador fu ere, lo
meatat. Et si el de la villa venier et el aldeano non, pectet 1 moraveti suo contemtori. 34: aldeano qui
rencura o vi ere de aldeano, párele fiel con un vezino aldeano o de la villa, ut sit ad tercio die ad
flenestram Marie de sol a sol et dele casa con peños, le este a derecho. Et si non viniere o casa con
pennos non le diere, pectet 1 moravedi a so contemtor. Et si dize el que ampara «non me demonstraste
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veces no se trae el fiel para la primera citación, sino sólo después, para el embargo
o toma de prenda que a la citación acompaña; y aun en el caso en que p ara la
citación privada se haga uso de un fiel, se le vuelve a emplear paja el referido
embargo o toma de prenda5.
Se ve por último, otras veces que el fiel es presentado no por el demandante y
acreedor, sino por. el demandado y deudor, quizás al constituirse la pr enda defini-
tiva o ya cuando el primer embargo formal tiene lugar; esto no impide que aun
entonces se designe también con la palabra fiel al testigo que para el acto de la
citación presenta el demandante6.
fiel», fírmelo con aq uel que fu fiel et pectet 1 moraveti a so contemtori. E t si el fiel dixier «non fuy
fiel» iure con l vezino que non fu fiel et el otro tome los pennos con 1 moraveti suo contemtori. Et
a qui fiel m ostrarem et a plazo non viniere el o su mugier et si mugier non oviere su celerizo o su
omme pectet 1 moraveti, a so contemtor; c. 35: et si un aldeano a otro en la villa parare fie l, otro dia
vayan a la finiestra de sancta María et foganse derecho assi como es super scripto. c. 318: qui fiel
parare ad aldeano, meta la verdat que querella a el et diga su querella. Et si la verdat non diere non
la venga a fiel: Et si lo prendare tonele los pennos duplatos al querenti. Et si la verdat diere et a fiel
non viniere pectet 1 moraveti a so contendor, si lo firmar con el. 362: Et si fijo o sobrino de omme de
villa demostrare fiel ad aldeano si non vinier a darle derecho o omme en su voz, pectet 1 moraveti
suo contentori; 386: son pennos revellados si potuerit firmare con el fiel. 464: si algún duenno de
ganado querella oviere de otro que sea duenno de ganado, párele fiel, que venga ante alcaldes; et
si non viniere o a los alcaldes de la villa se alçare, pectet 1 moraveti a querenti et venga a iudisi ante
los iurados. Et si el que parare fiel a so contentor non viniere ante los iurados, pectet ei medio
moraveti. 476: si alguno querella oviere de otro, para el fiel, que venga ante los iurados, et si non
viniere, meta bestias a fu ero, et per quandas non metiere, tantos móravetis pectet, medius al
querenti et medius a los iurados.— M. Port. leg. 1, pág. 390, Treizo 1152 vicino, qui pedir fiel e lo
parar a suo vicino et noa vier ad el, pectet 10 solidos.— Salamanca 133. (= Inéditos de historia
portuguesa V, pág. 417, I Guarda) et q uien fiel non viniere, otorgue e l fiel la verdade e peche 10
solidos.— Más detalladamente Ledesma, 78, I, el que a fiel nou vinier, otorgue el fiel e peche 10
solidos. E el fiel sea de la calle o de la collación. Et quien se fiel fisier sin mandado de alcalde, peche
10 soldos. Salamanca 135. Et si venier a fiel ante el alcalde e non complir como lo mandaren, otorgue
el alcalde e por hy doble; 138: el día de yoves e de domingo non den fiel senon por omme levar
sobre c abo nin julguen los alcaldes. 142: (=In. hist. port. V, pág. 426 v. ), todo omme que ovier
rancura de so contendor, párele fiel de alcalde que aya casa de suyo. E si el fiel casa non ovier en
vila al foro, peche 10 soldos. E vaya el c ontendor ante los alcaldes e haga quanto mandaren los
alcaldes. E si tanto non fiziere peche 10 soldos. E entre el fiel para o prindar faga qual quisier; c. 223:
(=In. Hist. portuguesa , V, p. 410, III) todo omme, que ovier a da r aver en quaresina si le lo
demandaren, venga a fiel ante los alcaldes; e si negare, duple lo las ferias exidas; e si manifiesto
fore, de lo a exidas. 257: (=In. hist. port. V, p. 428, III) mugier ninguna non paren fiel, mas prindeja
(de otro modo Usagre 36); 264: todo omme, que viniere a fiel ante alcaldes, o lo prindaren, den le
plazo esta otro día entre ambas missas, pora conseyarse como responda e venga al plazo e responda.
—En Lede sma, según un estado de cosas posterior, aparecen separadas la citación privada y la
prenda: Ledesma, 280, todo omme vizino de Ledesma on prinde a vizino nin lle pare fiel fueras
coyedores (317, 324, 322, el coyedor es el funcionario encargado de la ejecución judicial, el andador,
pregonero, iuntero) por su coyedura o alcalde por bestia non m etida.
5Usagre 12 et cui debuerint bestiam mittere et non miserit, alio die accipiat (no reciba del contrario,
sino que aquí y análogamente en el capítulo 27 de Usagre, el «accipiat eum» se corresponde al filhar
portugués (M. Port. leg. I, pág. 400, 1174). Thomar: si quis de domo alternos aut extra domum se per
vim acceperit = se alguem de casa doutro ou de fora casa per força filhar, — además Santa Rosa de
Viterbo: Eluc idario I, pág. 463) (=se toma a ele gir) fiel et p ignoret pignus de moravetis suo
contentori. M. Port, leg. I, pág. 791, Alfaiates 1188-1220 todus homo qui rancuram ha buerit de alio,
accipiat unum vicinum de sua collatione auf de sua calle, unde debitor est, et pignoret in primo die
unam paleam et in secundo die unum stacum et in tercia die acc ipiat fiel de illis, qui sunt in carta
et petat bestiam et si non miserit eam, in alio die accipiat fiedel de ipsa collatione unde fuerit debitor
et pignoret ei pignus moravetino.
6Enteramente patente en Alba de Tormes 39: todo cristiano que rencura oviere del iudio, tome 1
cristiano e 1 iudio e prende 1 penno , qual le diere el iudio; e si el iudio lugo non parar fiel sobre su

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