Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Febrero de 2022, expediente COM 021087/2004/CA002
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B
21087/2004 - BANCO ITAU BUEN AYRE S.A. c/ BLANCO CARLOS
ORLANDO s/EJECUTIVO
Juzgado N°16 - Secretaría N°160
Buenos Aires, 14 de febrero de 2022.
Y VISTOS:
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Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 21.839, los honorarios se revisarán de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta S. in re:
Forcam S.A. c/ Shimasho S.A. y otro s/ ejecutivo
del 26.03.2019; in re:
Asociación Educacionista Arg. c/ D`Ippolito L.A. y otro s/
ejecutivo
del 21.10.2019; in re: “G.S. c/ G.V.J. s/
ejecutivo” del 14.08.2020; in re: “T.P.A. c/ L.G.L. s/ ejecutivo” del 04.12.2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/
acción declarativa” del 04.09.2018).
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Por ello, en atención a la índole y extensión de los trabajos efectuados hasta su renuncia a fs. 169: se confirman por el sentido del recurso -apelación por bajos- en veintisiete mil seiscientos treinta y dos pesos ($ 27.632) los honorarios de la ex letrada apoderada de la parte actora, Dra. N.S.D. (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 40 de la ley 21.839).
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N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac.
31/11 y 38/13 CSJN.
Fecha de firma: 14/02/2022
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Cúmplase con la publicación a la Dirección de Alta en sistema: 15/02/2022
Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac.
Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.
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La Sra. Juez de Cámara, Dra. M.E.B., no interviene por hallarse en uso de licencia (art.109 R.J.N)
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
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