Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Febrero de 2022, expediente COM 021087/2004/CA002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

21087/2004 - BANCO ITAU BUEN AYRE S.A. c/ BLANCO CARLOS

ORLANDO s/EJECUTIVO

Juzgado N°16 - Secretaría N°160

Buenos Aires, 14 de febrero de 2022.

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 21.839, los honorarios se revisarán de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta S. in re:

    Forcam S.A. c/ Shimasho S.A. y otro s/ ejecutivo

    del 26.03.2019; in re:

    Asociación Educacionista Arg. c/ D`Ippolito L.A. y otro s/

    ejecutivo

    del 21.10.2019; in re: “G.S. c/ G.V.J. s/

    ejecutivo” del 14.08.2020; in re: “T.P.A. c/ L.G.L. s/ ejecutivo” del 04.12.2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/

    acción declarativa” del 04.09.2018).

  2. Por ello, en atención a la índole y extensión de los trabajos efectuados hasta su renuncia a fs. 169: se confirman por el sentido del recurso -apelación por bajos- en veintisiete mil seiscientos treinta y dos pesos ($ 27.632) los honorarios de la ex letrada apoderada de la parte actora, Dra. N.S.D. (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 40 de la ley 21.839).

  3. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac.

    31/11 y 38/13 CSJN.

    Fecha de firma: 14/02/2022

  4. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Alta en sistema: 15/02/2022

    Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac.

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.

  5. La Sra. Juez de Cámara, Dra. M.E.B., no interviene por hallarse en uso de licencia (art.109 R.J.N)

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    ...

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