Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 31 de Agosto de 2015, expediente CIV 113350/2008/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 113350/2008 ZUBRYSKY SUSANA MERCEDES c/ LEONE SALVADOR VICENTE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Agosto de dos mil quince reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados:

Z., S.M. c/ Leone, S.V. s/ daños y perjuicios

respecto de la sentencia de fs. 502/513 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: MAURICIO LUIS MIZRAH

  1. ROBERTO PARRILL

  2. CLAUDIO RAMOS FEIJOO.-

    A la cuestión planteada el Dr. M., dijo:

  3. Antecedentes La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 502/513, resolvió hacer lugar parcialmente a la acción promovida por S.M.Z. y, en consecuencia, condenó a S.V.L. y J.V.L. al pago de una suma de dinero, con más sus intereses y costas.

    Asimismo, el a quo dispuso extender la condena a “B.R.C. de Seguros Limitada”; de conformidad con lo dispuesto en el art. 118 de la ley 17.418.

    Destáquese que la presente litis tuvo su origen en la demanda que luce agregada a fs. 25/32. En esa oportunidad, la accionante relató que con fecha 14 de junio de 2008 circulaba a bordo de su rodado marca Toyota Corolla -dominio FVE 123- por la Ruta Nacional Nº 8 cuando, al llegar a la intersección con la Diagonal 122, fue embestida en su parte trasera por la parte delantera del vehículo marca Renault Traffic –dominio TXO 067-, que había colisionado previamente Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA con el camión marca Ford 700 –dominio WAT 218-. Tal evento, precisamente, fue el que le habría provocado a la pretensora los diversos daños y perjuicios que reclama en estos actuados.

  4. Los agravios Contra el referido pronunciamiento se alzó la parte actora, expresando agravios a fs. 591/598; pieza que mereció la réplica de fs.

    604/607.

    La apelante se agravió de las sumas concedidas en concepto de incapacidad sobreviniente (inclusiva del daño físico, daño psíquico y tratamiento psicológico), gastos médicos y daño moral. A su vez, cuestionó la tasa de interés aplicable al monto de condena.

  5. Cuestiones a dilucidar. Límites en su análisis Toda vez que no resulta objeto de debate las circunstancias en que acaecieron los hechos ni la correspondiente atribución de responsabilidad (que ha sido estipulada por el juez de grado en un 50% a cargo de la actora), el thema decidendum de esta Alzada quedó

    circunscripto a determinar la procedencia y cuantía de las partidas indemnizatorias que fueron materia de agravio y la tasa de interés aplicable al monto de condena.

    Es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos":

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág.

    825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Comentado y Anotado", T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

  6. La indemnización IV.a. Trataré inicialmente los agravios incoados por la pretensora respecto de la suma concedida por el rubro indemnizatorio de incapacidad sobreviniente ($23.500 por el 50% de la responsabilidad), en el que el juez de grado analizó el daño físico, el daño psíquico y los gastos derivados de un tratamiento psicológico.

    Al respecto, cabe señalar que la partida por incapacidad física procura el resarcimiento de los perjuicios que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, lo que incide en todas las actividades, no solamente en la productiva sino también en la social, cultural, y fundamentalmente en la individual (conf. CNCiv., S.C., 21/03/1995, in re: "A.G.G. c/ Fuentes Esteban"). Tal criterio se sustenta en el derecho del sujeto a conservar ileso e intacto su cuerpo, dado que aun con la mejor evolución posible de las lesiones sufridas será

    harto difícil o imposible restablecer por...

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