Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Agosto de 2016, expediente B 60902

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de agosto de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, P., S., N., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 60.902, "Zubiarrain, R.A. y otros contra Cámara de Senadores. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.R.A.Z., T.M.B., M.F.B., H.G.F., J.J.C., D.H.M., G.J.L., M.L.B., J.O.K., G.S.C., R.I.F., L.M.S. y A.M.T., por apoderado, promueven demanda contencioso administrativa solicitando la nulidad de los decretos 1360 y 1674/1999, 1350 y 1755/1999, 1363 y 1756/1999, 1351 y 1671/1999, 1355 y 1679/1999, 1354 y 1673/1999, 1353 y 1675/1999, 1357 y 1672/1999, 1356 y 1676/1999, 1358 y 1750/1999, 1364 y 1677/1999, 1362 y 1684/1999, 1359 y 1683/1999 y 1338 y 1759/1999, respectivamente dictados por la presidencia de la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires por los cuales se les denegó el adicional por falta de estabilidad en el empleo creado por la ley 10.551.

Pretenden que el adicional referido se liquide por el período de su desempeño hasta la sanción de la ley 11.607, con más sus intereses, desvalorización monetaria y se impongan las costas a la demandada.

Plantean la inconstitucionalidad del decreto 178/1992 por el cual se dejo de abonar el referido adicional.

Ofrecen prueba y hace reserva del caso federal.

  1. Corrido el traslado de ley se presentó en autos el señor F. de Estado quien sobre la base de defender la actuación de la Administración, solicitó el rechazo de la acción deducida. Subsidiariamente, planteó por un lado la prescripción de las diferencias salariales devengadas hasta cinco (5) años de las fechas en las que los accionantes formularon los reclamos administrativos y, por el otro, que el reconocimiento de las diferencias salariales reclamadas por los actores sólo podrían abarcar el período en que hubieren desempeñado algunas de las funciones indicadas en el art. 3 incs. c) y d) de la ley 10.551 y hasta la fecha en que se dispuso la derogación del suplemento reclamado -art. 1 de la ley 11.607-, salvo que hubieren cesado con anterioridad.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de la parte actora y glosados los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  3. Los accionantes inician demanda contencioso administrativa solicitando se condene a la demandada a abonar por el período de su desempeño el adicional por falta de estabilidad en el empleo creado por la ley 10.551.

    A tal fin, peticionan la nulidad de los decretos 1360 y 1674/1999, 1350 y 1755/1999, 1363 y 1756/1999, 1351 y 1671/1999, 1355 y 1679/1999, 1354 y 1673/1999, 1353 y 1675/1999, 1357 y 1672/1999, 1356 y 1676/1999, 1358 y 1750/1999, 1364 y 1677/1999, 1362 y 1684/1999, 1359 y 1683/1999 y 1338 y 1759/1999 que denegaron el reclamo impetrado.

    Relatan que mediante la ley 10.551 se dispuso un régimen de estabilidad para el personal de planta permanente de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, y en su art. 4º consagró una asignación mensual adicional, de carácter remunerativo, equivalente al 22,50% sobre la categoría de revista del personal de los bloques políticos-secretarios-prosecretarios de comisiones de primera y de segunda, relatores de comisiones de primera y de segunda, coordinadores y asesores de comisiones.

    Indican que el citado suplemento se abonó desde la sanción de la mencionada ley hasta el mes de enero de 1992, fecha en que la presidencia del H. Senado dictó el decreto 178/1992, por el cual se suprimió el referido adicional al adherirse a las previsiones de la ley 11.184.

    Plantearon la inconstitucionalidad del citado decreto en base a los fundamentos dados por esta Corte en las causas B. 55.260, "A." y B. 55.465, "C.".

    Formulan dos objeciones, una que un decreto no puede dejar sin efecto las previsiones de una ley y, por el otro, que la ley 11.184, no prevé ni expresa ni implícitamente la posibilidad de disponer la eliminación de suplementos remunerativos.

    Manifiestan que dicho decreto se convalidó por el art. 21 de la ley 11.379, que a su vez se incorpora a la ley 10.737.

    Entienden que la técnica legislativa empleada es incorrecta porque incluye materia remunerativa que afecta a personal de la Cámara en una ley de presupuesto general y se convalida un acto nulo.

    Aducen que la propia Legislatura comprendiendo el yerro cometido dictó la ley 11.607 en la que en su art. 4º deroga la norma que servía de sustento al suplemento remunerativo.

    Aclaran que algunos actores se encontraban percibiendo de su ingreso el mentado adicional, y otros no lo percibieron a pesar de que a la fecha de su ingreso le correspondía. Añade que el mismo debió extenderse hasta su derogación por vía normativa, es decir hasta la entrada en vigencia de la ley 11.607.

    Expresan que interpusieron reclamos administrativos, los que fueron tratados como recurso de revocatoria. Ante ello, indican que fueron desestimados por extemporáneos.

    Manifiestan que ante dicha respuesta dedujeron recurso de revocatoria, los que fueron denegados con fundamento en el decreto 178/1992, dictado por el Vicegobernador de la Provincia de Buenos Aires, que suspendió el pago del adicional que se reclama.

  4. como fundamento de su petición pronunciamientos emanados de esta Corte en las causas "Barreda", "Aranzazu" y "A.".

    Ofrecen prueba y hace reserva del caso federal.

  5. A su turno, la Fiscalía de Estado sin desconocer lo resuelto por este Tribunal en la causa B. 55.761, "Barneda", sent. de 3-VIII-1999, sostiene que la demanda debe ser desestimada.

    Destaca que la ley 10.551 (B.O., 31-VIII-1987) reconoció en su art. 1º el derecho a la estabilidad del personal de planta permanente del Poder Legislativo, desde el día que cumplieran los seis meses a partir de la fecha de su nombramiento.

    Manifiesta que en el art. 3º se detalla la situación de los agentes excluidos del beneficio de la estabilidad, entre los que se menciona al personal de los bloques políticos.

    Expresa que con el objeto de reparar la situación de estos últimos, en el art. 4º se establece una asignación mensual adicional en concepto de "falta de estabilidad en el empleo", consistente en el pago de un plus del 22,50% del monto de la remuneración básica correspondiente a la categoría.

    Añade que con la vigencia de la Ley de Reconversión Administrativa 11.184 (B.O., 31-XII-1991) cambió la circunstancia anterior de manera sustancial, ya que se declara en situación de emergencia administrativa, financiera y económica a la totalidad de los órganos de la Provincia, incluido el Poder Legislativo, adoptándose medidas de excepción referentes principalmente a recursos humanos.

    Explica que finalmente la bonificación por la falta de estabilidad fue derogada a partir del mes de febrero de 1995 por medio del art. 1º de la ley 11.607 (B.O., 1-II-1995), desapareciendo la situación de...

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