Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 26 de Marzo de 2015, expediente FLP 001472/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de marzo de 2015.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 1472/2013/CA1, caratulado:

D.Z. , JOSE AMADEO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora, contra la resolución del juez de primera instancia que decretó la prescripción de la acción a fs. 90/91.

  2. La recurrente sostiene que el plazo para el inicio de la demanda, entre otros planteos, no se encuentra prescripto en atención a la continuidad del acto lesivo que implican las normas que regulan el denominado corralito financiero, por lo que la accionante considera que debe revocarse la resolución apelada.

  3. En el sub examine se enjuicia una arbitrariedad o ilegalidad sin solución de continuidad, originada, es verdad, tiempo antes de recurrir a la justicia, pero mantenida al momento de accionar y también en el tiempo siguiente. No es un hecho único, ya pasado, ni un hecho consentido tácitamente, ni de aquellos que en virtud de su índole deben plantearse en acciones ordinarias.

    Frente a lo cual, en oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del amparo deducido una vez vencido el plazo previsto en el artículo 2, inciso e), de la Ley N° 16.986, esta S. concluyó que dada la continuidad, el dictado de normas que se sucedieron y la renovación del acto lesivo, correspondía habilitar la instancia excepcional del amparo (conf. esta S. en: E.. Nº 16069/09, caratulado “GABANA, Nilda

  4. y Otros c/ PEN y Otros s/ A.”, fallo del 19 de marzo de 2010, Expte. Nº 16669/10, caratulado “SVETAC, V.C. c/ PEN s/ Acción de Amparo”, fallo del 16 de septiembre de 2010, Expte. Nº 17194/11, caratulado “TAVOLARO, M.E. c/ IMEDICAL Cobertura Integral de Salud s/ Amparo Ley 16986”, fallo del 12 de enero de 2011).

    Al respecto, resulta conveniente recordar que alguno de los motivos que, según la doctrina, justifican la fijación de un plazo a los fines de la admisibilidad formal del amparo es su naturaleza excepcional. El amparo es un instituto que sólo actúa ante la falta de otros mecanismos procesales que resuelvan eficazmente la cuestión. Si el afectado deja de usar el amparo durante un lapso prolongado, cabe conjeturar que podrá acudir a los demás trámites procesales para plantear su reclamo (conf. L., El juicio de amparo, p. 147 y 158). Es decir que, a través de su dilación excesiva el perjudicado está dando a entender que...

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