Sentencia de Sala A, 4 de Febrero de 2015, expediente FRO 012084608/2004/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 4 de febrero de 2015.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente FRO 12084608/2004/CA1 caratulado: “Z., D. c/ I.N.S.S.J.P. PAMI s/ ley 18.345” (del Juzgado Federal nº 1 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Mediante Sentencia nº 127 del 23 de octubre de 2.013, a cuya relación de hechos me remito, se hizo lugar a la demanda interpuesta por D.Z., condenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. al pago de las diferencias adeudadas por el período que abarca desde el 3/4/2002 hasta el 1/9/2004, con más el interés equivalente a la tasa activa sumada promedio mensual del BNA para sus operaciones de descuento a treinta días desde que son debidas y hasta su efectivo pago, con costas a la demandada vencida (fs. 203/207).

    Contra dicha sentencia la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 210 y vta., concedido a fs. 211 y contestado a fs. 212/214vta., se elevaron los presentes a esta S. “A” (fs. 224), ordenándose el pase de los autos al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  2. - Agravia a la recurrente que el a quo haya tenido por probado que el actor desarrolló

    efectivamente las tareas cuyo pago reclama, cuando los testigos han expresado que había sido asignado como J. de Patrimonio, expresión que no puede tener por acreditada la efectiva realización de tareas en dicho cargo.

    Se queja en segundo término de la Fecha de firma: 04/02/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.A., Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A imposición de costas íntegramente a su parte cuando la sentencia no admitió en toda su extensión lo pretendido, resultando el período reclamado diferente al admitido.

    El tercer agravio refiere a que la sentencia aceptó la aplicación de la Resolución 6057 de fecha 1/9/04, sosteniéndose en consecuencia que el cargo para el cual fue designado el actor no se encuentra contemplado en la estructura orgánico funcional de la Resolución 683/02, por lo cual acogió la pretensión sólo hasta la fecha de dicha Resolución 6057 (1/9/04), con lo cual se admite que el actor fue designado en un cargo que considera inexistente, lo que constituye arbitrariedad manifiesta por contradicción del razonamiento lógico jurídico.

    Finalmente hace reserva del caso federal.

  3. - Por su parte, la actora al contestar el traslado, destaca que la expresión de agravios de su contraria no cumplimenta con el requisito de la autosuficiencia, no se observa un reproche razonado del decisorio impugnado de sus errores fácticos y/o de jure, fundamentando su reproche en un mero desacuerdo con las interpretaciones y decisiones del juzgador, por lo que solicita se apliquen los apercibimientos de ley.

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