Sentencia nº 148-13 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral

4ta. Circunscripción Judicial - Reconquista AyS N° 148/13 - F° 415/418 - T° 12

En la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, a los 14 días de junio de 2013, se reúnen los Jueces de esta Cámara, D.. S.A.D.F., M.E. y A.P.C. para resolver los recursos interpuestos contra la resolucióndictada por el Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial dela Segunda Nominación de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, en los autos:ZORAT, ALEGRE C/ A.P.E.F.A. Y/U OTRO Y/O Q.R.J.R. S/ EJECUTIVO, EXPTE. Nº305, AÑO 2009. Acto seguido, el Tribunal establece el orden de votación conforme con elestudio de autos: D.F., C. y C., y se plantean para resolver lassiguientes cuestiones:

Primera

¿Es nula la sentencia?

Segunda

Caso contrario, ¿Es justa?

Tercera

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión el Dr. D.F. dijo: el recurso de nulidad no ha sidosostenido en esta Alzada por los recurrentes, y no advirtiendo vicios graves que merezcansu tratamiento de oficio, voto por la negativa.

A la misma cuestión, los Dres. C. y C. votan en igual sentido.

A la segunda cuestión, el Dr. D.F. dijo: mediante sentencia obrante a fs.149/150 el Magistrado de grado resolvió rechazar la ejecución promovida en autos enrelación a J.O.C., con costas a la ejecutante, y admitirla en relación aA.P.E.F.A., con más los intereses devengados desde la mora y costas a tal asociación.Fundó su decisorio en que debajo de la firma de C. se había estampado un sellocon su nombre que expresa que se trata de personal administrativo de A.P.E.F.A.; que elloes suficiente acreditación de que actuaba por mandato; que así lo manifestó Z. aldemandar; que C. pertenecía al Consejo de Administración de la institución conrepresentatividad para obligarla; y que resulta aplicable la teoría de la apariencia. En

síntesis, para el Juez anterior la ejecución debe prosperar contra la persona jurídica pero nocontra C. porque éste obró en representación de aquélla y no a título personal.

La sentencia de tal tenor disconformó a A.P.E.F.A. y a Zorat, quienes la apelaron,se les concedió el recurso, y expresaron agravios en esta alzada.

A.P.E.F.A. endilga error al fallo por cuanto afirma que C. era un empleadosin representación ni autorización alguna para librar pagarés y no podía contraer deudas ennombre de su empleadora, por lo que niega adeudar suma alguna. Dice queestatutariamente se requería la firma de dos miembros del Consejo de Administración paraobligar a la entidad o de un tercero con poder especial, de lo que carecía C., el quesólo se encontraba habilitado para operar en la cuenta del Banco Suquía S.A.. Achaca al aquo que no es cierto que el empleado haya pertenecido al Consejo de Administración de laasociación ni que ello surja de los dichos del Presidente de A.P.E.F.A. Destaca su carácterde institución educativa sin fines de lucro con el fin de demostrar la extrañeza de librar unpagaré por U$S 26.595. Termina agraviándose por la imposición de costas y pidiendo larevocación de la sentencia.

En la fundamentación de su apelación, Z...

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