Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Septiembre de 2014, expediente FPO 023000415/2008/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación 23000415/2008/CA sadas, Septiembre 12 de 2014.-

Y VISTOS:

1) Proveyendo a fs. 226: A. y téngase por constituido domicilio electrónico.-

2) Que a fs. 163/167 y vta. el juez a quo resuelve hacer lugar a la acción de amparo condenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social a que en el término de 30 días proceda a la restitución de las asignaciones familiares y ayuda escolar retenidas a los actores, respecto de quienes procederá el reintegro de toda retención que fuera indebidamente realizada conforme lo expuesto en los Considerandos, debiendo adicionarse a dichas sumas la tasa de interés activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones ordinarias de descuento, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo reintegro; impuso costas a la parte demandada y regulo honorarios de los letrados patrocinantes.

3) Esta resolución fue apelada por el representante de la demandada en autos -ANSES- a fs. 176/183 y vta- , quien se agravia por: la inadmisibilidad del amparo atento a existir una vía procesal más idónea, sostienen asimismo que la demanda fue interpuesta vencido el plazo art. 2 inc. e. de la ley 16.986. Asimismo sostiene que la sentencia realiza una descripción subjetiva de la realidad de los llamados tareferos, otorgándoles una inmunidad que carecen los demás trabajadores. En tercer lugar se queja por la tasa activa aplicada a la sentencia, como así también de las costas impuestas a su parte.

4) Que, previo a adentrarnos a las cuestiones planteadas, debemos señalar que el escrito recursivo presentado por la Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.Z.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA demandada, en los agravios referidos al objeto de la demanda adolecen de una marcada insuficiencia impugnativa, pues omite un desarrollo analítico de las cuestiones en debate, no presenta una crítica concreta y razonada del fallo impugnado, de conformidad con lo exigido por el art. 265 del CPCC, criterio sostenido por este Tribunal in re “A., J.C. c. Sub-Prefectura Naval Argentina”, del 27/06/07.

Por lo que las quejas en este aspecto, nos son críticas concretas y razonadas de los fundamentos de la sentencia –art.

266 CPCC- (Fallos 310:2914), sino son consideraciones de caracteres generales y dogmáticos, sin contenido legal alguno. Sin embargo, atento a las cuestiones...

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