Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 6 de Julio de 2011, expediente 13.596

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011

Cámara Nacional de Casación Penal °

Causa N° 13.596 BSala III B

C.N.C.P AZARATE, C.D. s/ recurso de casación@ @

°

REGISTRO N°946/11

la Ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de julio del año dos mil once, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, D..

L.E.C., W.G.M. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor Walter Daniel _

Magnone, con el objeto de dictar sentencia en la causa n_

13.596 caratulada: AZARATE, C.D. s/recurso de casación@, interviene el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Casación Penal, Dr. R.G.W., y ejerce la defensa de Z., el Dr.

G.L., Defensor Público Oficial ante esta sede.

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores E.R.R., W.G.M. y L.E.C..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

EL Sr. Juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

Llega la presente causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación deducido a fs. 58/69vta. por el Defensor had hoc de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal, doctor P.M.,

contra el decisorio de fecha 12 de noviembre de 2010 dictado por el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 1, en cuanto dispuso AI)NO HACER LUGAR a la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL interpuesta a favor del condenado C.D.Z. en relación con la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, que se le impusiera en la causa N.. 3365 del Triubunal Oral en lo Criminal nro.

18.@.

El recurso interpuesto fue concedido por el a quo a fs.

74/vta. y mantenido en esta sede a fs.79.

Con invocación de los dos incisos del artículo 456 de la ley adjetiva, manifiesta el recurrente que en el decisorio en crisis A. magistrado de ejecución fundó erróneamenteY, su decisión en criterios que no se encuentran contemplados por las normas que regulan el instituto de la libertad condicional.@.

Recuerda que Z.A. encuentra calificado con conducta ejemplar 10 y concepto bueno 5Y@; que en ese marco A. división educaciónYindicó que >Yen el presente año lectivo el interno se encuentra asistiendo y cursando el 2do. año del ciclo EGB 708

teniendo hasta el día de la fecha asistencia regular a las clases, que se dicta[n] dentro de la sección educación.

Asimismo participa de actividades de educación física-

deportivas y de la bibliotecaY@, que A. desprende del informe técnico criminológicoYque C.Z. se encuentra realizando tareas de fajina@, y que en contraposición a lo sostenido A. informe social indica que el interés demostrado por Z. y la actividad laboral desarrolladaYdemuestra que tiene una marcada propensión a la formación de hábitos laborales con miras a la reinserción social.@.

Añade que el encausadoAYse insertó en el mercado laboral a los trece años de edad ayudando a sus tíos en una florería y un flete. Asimismo, se habría desempeñado en una empresa de limpieza y tareas de carga y descarga; siendo esta última actividad en la que trabajó con anterioridad a su detenciónY@.

Considera que su asistido A. cumplido todos los requisitos establecidos en el art. 13 del CP,Y@; que A. bien no cuenta con una opinión favorable por unanimidad del consejo correccional, esta opinión sólo se sustenta en >Ysu reiterancia en conductas delictivas,Y@ y que AY=salvo futurología=, no puede afirmarse que exista la posibilidad de que la persona reitere la conducta que lo llevó al delito, en caso de obtener los egresos anticipados.@.

Manifiesta que A. resolución en crisis pareciera entender los requisitos para acceder a la libertad condicional como un Cámara Nacional de Casación Penal °

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´mero juicio de eventual peligrosidad propio de criterios de defensa social que atenta contra el principio de culpabilidad por el hecho, consagrado en el Art. 18 de la Constitución Nacional, lo que se convierte en una cuestión de apartamiento o rechazo de las garantías constitucionales,...@.

Aduna que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente in re AMaldonado@ advirtió que AYaumentar la pena por la peligrosidad siempre implica condenar a alguien por un hecho futuro, que no ha iniciado y ni siquiera pensado, y que nadie puede saber con certeza si lo pensará y ejecutará alguna vez en su vidaY40)Que en el marco de un derecho penal compatible con la Constitución y su concepto de persona no es posible eludir la limitación que a la pena impone la culpabilidad por el hechoY@.

Refiere que A. otorgamiento de la libertad condicional debe realizarse exento de todo indicio de peligrosidad, o reminiscencia a un Derecho Penal de autor, siendo en este acto de exclusiva competencia jurisdiccional, el juez el único habilitado para la determinación de la observancia de la reglamentación carcelaria para apreciar las posibilidades de reinserción social, derivadas del cumplimiento de las normas obligatorias (laborales y educativas) y de las actividades voluntarias que el interno haya aceptado.@.

Sostiene que Z.A. un pronóstico de reinserción social absolutamente favorable, que se encuentra ratificado por su comportamiento intramuros que marca que Y. observado con regularidad los reglamentos carcelariosY@ y que AYla resolución en crisis expresa una nulaYo ausente aplicación del art. 13 del C.P.@.

Sintetiza que AY1) Los reglamentos carcelarios a los que se refiere el art. 13 del Código Penal no son más que las normas que rigen el orden, la disciplina y la convivencia dentro del establecimiento. 2) El grado de observancia o no de esas normas sólo puede determinarse atendiendo a las faltas disciplinarias que hubiera cometido el interno durante su encierro. 3)La precisión del término excluye la referencia a cuestiones como el pasado delictivo del penado, la naturaleza del delito cometido por éste, y todo tipo de valoraciones psicológicas de su personalidad. Del mismo modo, veda la utilización de criterios relacionados con la >defensa social=, la >alarma social producida por el hecho= o la >peligrosidad demostrada o futura de la persona=.@.

Advierte que A. la calificación de concepto es la ponderación de la evolución personal del interno de la que sea deducible su mayor o menor posibilidad de una adecuada reinserción socialY, resulta contradictorio que un condenado calificado con concepto buenoY, merezca un pronóstico de reinserción desfavorableY@.

Resalta que A. desprende de lo informado en el informe social que Z. cuenta con contención desde lo afectivo,

habitacional y lo económico de la referente Rosa Caparado abuela materna.@.

Recuerda que A. legislador en ningún momento estableció

requisitos a los referentesY, sino que las reglas compromisorias fueron impuestas al penado como personas mayores de edad, con derechos y obligaciones siendo su cumplimiento esfera exclusiva del agente sin que dicha obligatoriedad deba trascender a sus familiares o allegados.@; y que A. respecto a las condiciones socioeconómicas y la caracterización del domicilio propuesto,Y >no hace a la persona= y Yen ningún caso la ley de ejecución penal hace distingo respecto del domicilio o residencia de la persona que desea hacer uso de su derecho a la incorporación al medio libreY@.

Considera que en el caso es evidente la trasgresión al principio de legalidad.

Expresa que A. el criterio adoptado, desde el primer día [Z.] no habría podido tener egresos anticipados en la ejecución de esta pena, por sus antecedentes personales y judicialesY@.

Enfatiza que A. a Z. privado de la libertad constituye un agravamiento de la pena en intensidadY, que no Cámara Nacional de Casación Penal °

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sólo transgrede el principio de legalidad que debe imperar en la ejecución de la pena y sobre el derecho a tener certidumbre sobre las respuestas o reglas estatales en plazo razonable,

sino que tambiénYconfigura el supuesto de una pena inusitada o sorpresiva prohibida por los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (art. 75 inc. 22 de la CN).

Por otra parte argumenta que Z.A.

obstaculizado su derecho a ser oído >per se= y por su defensa,

en virtud de no haber podido controlar la prueba de cargo, ni defenderse de la oposición fiscal,Y@, y que A. se hubiera corrido oportuno traslado (luego de la oposición fiscal)Y

podría haber influido en la convicción del juzgador enfatizando entre otras cosas la imposibilidad de valorar los antecedentes penalesYcomo presunción que no cumplirá las condiciones de la libertad condicional.@.

Solicita en definitiva que ésta Cámara Nacional de Casación Penal AOportunamente,Y. la resolución recurrida yYproceda a la inmediata incorporación de [Z.] al instituto de la libertad condicional.@.

Durante el término de oficina previsto en los artículos 465 primera parte y 466 del Código adjetivo las partes no se presentaron.

Cumplidas las previsiones del artículo 468 del ritual -

conforme constancia actuarial de fs. 84- la causa quedó

condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

1) Entrando al análisis de la cuestión traída a estudio,

debemos recordar que el artículo 13 del Código Penal establece que A. condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8)

meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones: 1°.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura;Y@.

Al respecto, hemos expresado reiteradamente que los informes carcelarios no son determinantes de la resolución de los jueces; pero tratándose de un relato o noticia acerca del modo en que se ha comportado el interno durante el tiempo de encierro,...

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